CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Abril de 2010
200° y 151°

SENTENCIA: N° 024-10
CAUSA: 13C-13.287-08

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Dra. Leidys Flores y Dayana Aldana Fiscalia I y X del Ministerio Publico.
VICTIMA: José Colmenares y el Orden Publico.
DEFENSA: Dr. Humberto Pérez y Dra. Daisy Tronconne.
ACUSADO: JUAN CARLOS ATENCIO PEREZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad No V-20.779.338, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento el 27-11-87, hijo de Juan Atencio y de Marilis Pérez, residenciado en el sector 18 de octubre, avenida 2, calle HI, casa Nº 2-116, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia; WOLFANG RAMON RAMOS DOMINGUEZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, casado, taxista, Titular de la cedula de Identidad No V-5.834.186, con fecha de nacimiento 15-11-60, de 47 años de edad, hijo de Pedro Ramos y Maria de Ramos, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle 60 con avenida 8, casa Nº 8-60, diagonal al Colegio Udon Pérez, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. NELSON JOSE BARRIOS CEDEÑO, quien así dijo llamarse y se de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 14-02-84, Titular de la cedula de Identidad No 16.492.700, de oficio taxista, hijo de Nelson Barrios y de Yarelis Cedeño, residenciado en el sector Las Playitas, avenida 11, casa Nº A-07 en la esquina de la Peña Hípica El Púgil, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día jueves veintinueve (29) de abril de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por las FISCALÍAS X y I DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ATENCIO PEREZ, como AUTOR en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, al acusado WOLFANG RAMOS DOMINGUEZ como AUTOR en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, y NELSON JOSE BARRIOS CEDEÑO, como AUTOR en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Orden Publico, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de las Fiscalias del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: en fecha 4 de abril de 2008, el funcionario José Vega adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibió llamada del funcionario Robert García adscrito al mismo cuerpo, manifestándole que se encontraba en un intercambio de disparos el cual estaba suscitándose en el barrio Pueblo Nuevo, calle 60 con avenida 8 en esta ciudad de Maracaibo, entre su persona y un grupo de sujetos, formándose inmediatamente una comisión policial integrada por los funcionarios Alexander Rodríguez y Jesús Puerta, quienes se dirigieron a la dirección en apoyo a Robert García dándose inicio a la investigación H-802.768. Siendo que el funcionario Robert García se encontraba realizando investigación relacionada al H-802.680 donde aparece como victima el funcionario José Colmenares adscrito al mismo cuerpo de investigaciones, siendo que uno de los sujetos respondía al nombre de Juan Carlos quien había sometido a José Colmenares para robarle su vehículo, siendo que Juan Carlos era quien se encontraba acompañado de otros tres sujetos enfrentándose a la comisión, logrando aprehender a JUAN CARLOS ATENCIO PEREZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad No V-20.779.338, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento el 27-11-87, a quien le fue incautada un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milimetros, serial EAL-806, la cual le fue despojada al funcionario José Colmenares, en el lugar la comisión integrada por los funcionarios Angel Morales, Vidal Quiva, Richard Navarro, Gustavo Castillo y Carlos Medina ubicaron a WOLFANG RAMON RAMOS DOMINGUEZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, casado, taxista, Titular de la cedula de Identidad No V-5.834.186, en el pavimento a quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith and Wesson, serial 201686, identificando también en el sitio a NELSON JOSE BARRIOS CEDEÑO, quien así dijo llamarse y se de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 14-02-84, Titular de la cedula de Identidad No 16.492.700, quien acompañaba a los otros durante el enfrentamiento.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los funcionarios José Vega, Robert García, Alexander Rodríguez, Jesús Puerta, Angel Morales, Vidal Quiva, Richard Navarro, Gustavo Castillo y Carlos Medina, Declaración testifical de los expertos Nuvia Zambrano y Hector Diaz todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Maracaibo; Declaración testifical de la victima José Colmenares; así como las pruebas documentales de Experticias e Informes Balísticas a las armas de fuego incautadas tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milimetros, serial EAL-806, y al arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith and Wesson, serial 201686, experticia de reconocimiento y avalúo al vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color azul, placas TAS-440, inspección técnica del sitio del suceso; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado JUAN CARLOS ATENCIO PEREZ y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, Previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 470 del Código Penal; del acusado WOLFANG RAMOS DOMINGUEZ como AUTOR en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal; y la autoría y responsabilidad penal del acusado NELSON JOSE BARRIOS CEDEÑO, como AUTOR en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
En relación al acusado JUAN CARLOS ATENCIO: el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena entre nueve y diecisiete años de presidio, el articulo 277 del Código penal, establece una pena entre tres y cinco años de prisión, el articulo 218 del Código Penal establece una pena de uno a cinco años de prisión, el articulo 470 del Código penal tiene prevista una pena de cinco a ocho años; ahora bien en aplicación de las atenuantes previstas en los numerales 1 y 4 del articulo 74 del Código penal por tener el acusado menos de 21 años al momento de los hechos y no poseer antecedentes penales, se tomaran las penas en sus límites mínimos, en aplicación del articulo 87 por tratarse de varios delitos penados con penas de presidio y prisión, se toma la pena del delito mas grave en este caso la de presidio, y las otras penas de prisión se convierten a presidio, aumentándose la pena de presidio del delito principal, con la suma de las dos terceras partes de las otras penas convertidas a presidio, que al ser sumadas da una resultante de doce (12) años de presidio. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la tercera parte por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados, siendo la pena total a aplicar OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley; En relación al acusado NELSON JOSE BARRIOS CEDEÑO quien fue acusado como cómplice en el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal, en razón de lo cual se toma la pena de dicho delito en su limite mínimo y se rebaja la mitad, siendo la pena cuatro años y seis meses de presidio, y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218º del Código Penal establece una pena de uno a cinco años de prisión, aplicándose asimismo el articulo 87 del Código Penal, luego llevarse esta pena a presidio, hacen ambas penas un total de cinco años de presidio, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la tercera parte por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados, siendo la pena total a aplicar TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley; En relación al acusado WOLFANG RAMOS DOMINGUEZ, quien fue acusado por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218º del Código Penal, el cual establece una pena de uno a cinco años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida e el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales, se toma la pena en su limite mínimo, de un año, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la tercera parte por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados, siendo la pena total a aplicar NUEVE (9) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley.-Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JUAN CARLOS ATENCIO PEREZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad No V-20.779.338, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento el 27-11-87, hijo de Juan Atencio y de Marilis Pérez, residenciado en el sector 18 de octubre, avenida 2, calle HI, casa Nº 2-116, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, Previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 470 del Código Penal, a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley; al acusado WOLFANG RAMON RAMOS DOMINGUEZ, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, casado, taxista, Titular de la cedula de Identidad No V-5.834.186, con fecha de nacimiento 15-11-60, de 47 años de edad, hijo de Pedro Ramos y Maria de Ramos, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle 60 con avenida 8, casa Nº 8-60, diagonal al Colegio Udon Pérez, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218º del Código Penal, a sufrir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; al acusado NELSON JOSE BARRIOS CEDEÑO quien así dijo llamarse y se de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 14-02-84, Titular de la cedula de Identidad No 16.492.700, de oficio taxista, hijo de Nelson Barrios y de Yarelis Cedeño, residenciado en el sector Las Playitas, avenida 11, casa Nº A-07 en la esquina de la Peña Hípica El Púgil, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, como COMPLICE en el delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y AUTOR del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218º del Código Penal, a sufrir la pena TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley; pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-


LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 024-10.



LA SECRETARIA