CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Abril de 2010
200° y 151°




SENTENCIA: N° 029-10
CAUSA: 13C-1.824-03

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Dra. Marionni Martínez Fiscalia XI del Ministerio Publico.
VICTIMA: Empresa Asesoramientos Condominio.
DEFENSA: Dr. Abraham Boscan.
ACUSADO: YOLEIDA MARITZA ROMERO FRANCO, Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.114.215, hijo de ANIBAL ROMERO GUTIERREZ Y ANA FRANCO DE ROMERO, de 44 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio Secretaria, domiciliado en la Avenida 16ª, Sector el tensito, Casa No 95B-41, detrás del antiguo Cine Bocono, Maracaibo, Estado Zulia.


DE LA AUDIENCIA
El día miércoles veintiocho (28) de abril de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XI DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana YOLEIDA MARITZA ROMERO FRANCO, por su participación como AUTORA en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal vigente para la fecha de comisión, cometido en perjuicio de la empresa Asesoramiento Condominio, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: en fecha 25 de febrero de 2003, se recibio denuncia interpuesta por la ciudadana YILETZA MARGARITA CORZO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.779.348 quien denuncio a la ciudadana YOLEIDA MARITZA ROMERO FRANCO, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.114.215, de 44 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio Secretaria, domiciliado en la Avenida 16ª, Sector el tensito, Casa No 95B-41, detrás del antiguo Cine Bocono, Maracaibo, Estado Zulia, quien venia desempeñando el cargo de secretaria de la Empresa Asesoramientos Condominios, de la cual la denunciante es la administradora, por cuanto en varias oportunidades varios ciudadanos le habían advertido que le entregaban el dinero de los condominios y de los honorarios profesionales y no hacia el registro de tales pagos, en esa misma fecha se ordeno la apertura de la investigación. En marzo de 2003 la investigada realizo un acuerdo reparatorio pues admitió en su declaración que tomaba el dinero pero que lo reponía, solo que no había podido devolver, pero en marzo de 2007 se presento la denunciante indicando que la ciudadana YOLEIDA ROMERO no le había realzado ninguno de los pagos a los cuales se había comprometido.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de la ciudadana YILETZA MARGARITA CORZO SANCHEZ, la investigación fiscal donde consta el acuerdo firmado por la denunciada y la denunciante, en el hurto calificado la acción realizada por el responsable predomina la modalidad de la acción, es decir, lo que califica el hurto es, en el presente caso, el abuso de confianza del que se ha valido el acusado para llevar a cabo su acción, así dado que la cosa en este caso es dinero el cual pasaba por las manos de la acusada, se facilitaba ejecutar la acción de hurtarlo, es decir el apoderamiento del dinero; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del derogado Código Penal. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 455º del Código penal derogado una pena de cuatro a ocho años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de doce (12) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de seis (6) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autora y responsable de los hechos acusados referidos al delito de HURTO CALIFICADO es de CUATRO (4) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana YOLEIDA MARITZA ROMERO FRANCO, Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.114.215, hijo de ANIBAL ROMERO GUTIERREZ Y ANA FRANCO DE ROMERO, de 44 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio Secretaria, domiciliado en la Avenida 16ª, Sector el tensito, Casa No 95B-41, detrás del antiguo Cine Bocono, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Codigo Penal derogado, cometido en perjuicio de la empresa Asesoramiento Condominios, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 029-10.


LA SECRETARIA