REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 28 de abril de 2010.
200° y 151°

Sentencia Interlocutoria: Nº537-10
Causa Nº: 13C-S-1.305-07

Juez: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Solange Villalobos.

PARTES
Acusación: Dra. Rosa Rosas Fiscal VIII° del Ministerio Público.
Victima: Lino Antonio Colina Rincón.
Defensa: Dra. Francis Perozo.
Imputado: JAVIER ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ORTEGA, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.748.047, estado civil Soltero, Profesión u oficio Estudiante, hijo de NESTOR VELAZCO y LIBETH ORTEGA, residenciado en la avenida padilla, urb. Torres del saladillo edificio Mataron piso apto 05, Municipio Maracaibo Estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se apertura la investigación en fecha 05 de septiembre de 2007, por denuncia interpuesta por la presunta victima ciudadano Lino Antonio Colina Rincón en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ORTEGA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal, dicho ciudadano por ante este tribunal de Control nombro abogado defensor que lo asistiese, ofertando un Acuerdo Reparatorio al denunciante por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, ante la cual se instruía la investigación Nº 24-F8-1830-07, realizando la solicitud de homologación la Fiscalia octava del Ministerio Publico, por lo que en esa misma fecha el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ordeno la realización de la Audiencia establecida en el articulo 40º del Código orgánico procesal penal.
En tal sentido en fecha 28 de mayo de 2008 el tribunal ordeno la fijación del procedimiento establecido en el articulo 40º del Código orgánico procesal penal, la cual sufrió varios diferimientos por incomparecencia de la presunta victima, se celebro la Audiencia Oral en fecha 28 de Abril de 2010, donde los ciudadanos JAVIER ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ORTEGA y LINO ANTONIO COLINA RINCON, una vez revisadas las actas traídas por la Fiscalia del Ministerio Publico, y oídas las partes involucradas, este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro Homologado el Acuerdo Reparatorio suscrito entre las partes.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En atención a la realización por el denunciante presunta victima y el denunciado investigado por los hechos contenidos en la investigación fiscal acerca del delito de Estafa, verificándose de la revisión a las actas que integran la investigación que efectivamente se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues se trato de una compra realizada a través de la internert, donde el ciudadano Lino Colina adquirió del ciudadano Javier Velásquez un equipo de telefonía móvil celular, realizando los pagos correspondientes al precio fijado por el investigado Javier Velásquez sin recibir el ciudadano Lino Colina el equipo, pues recibió ciertamente una caja a través del servicio MRW pero la misma estaba vacía, y no había sido abierto el empaque pues la empresa de encomiendas lo entrego en el mismo buen estado en el cual lo recibió, as por ser procedente en derecho el tribunal durante la Audiencia del dia de hoy declaro Homologado. Y de conformidad a lo previsto en el Articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal considera procedente acordar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en la causa en contra del Ciudadano JAVIER ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ORTEGA, conforme a lo consagrado en el orden al 6° del Artículo 48 Ejusdem, siendo decretada en la mencionada audiencia oral la Extinción de la Acción Penal, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, por lo que este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se Declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA HOMOLOGADO el Acuerdo Reparatorio realizado entre los ciudadanos LINO ANTONIO COLINA y JAVIER ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ORTEGA y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano JAVIER ENRIQUE JOSE VELASQUEZ ORTEGA, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.748.047, estado civil Soltero, Profesión u oficio Estudiante, hijo de NESTOR VELAZCO y LIBETH ORTEGA, residenciado en la avenida padilla, urb. Torres del saladillo edificio Mataron piso apto 05, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la investigación Nº 24-F8-1930-07 por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462º del Código Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de abril de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación.-


LA JUEZA DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 537-10 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE VILLALOBOS.