CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de abril de 2010
200° y 151°

SENTENCIA: N° 023-10
CAUSA: 13C-16.817-10

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Emiro Jose Araque Fiscal XXIV del Ministerio Publico.
VICTIMA: El Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Kyzzi Berrueta.
ACUSADO: JOSE MANUEL OROZCO CHARRIZ, Quien dice ser y llamarse como queda escrito: nacionalidad Colombiana, natural Maicao, titular de la cédula de identidad Nro. 83.368.507, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-77, estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de JOSE ABRAHAN OROZCO y MODESTA ISABEL CHARRIZ, domiciliado en los CORTIJOS, BARRIO MONSEÑOR MARIANO PARRA LEON, A DOS CUADRA DEL DESTACAMENTO DE POLISUR, TELEFONO 0414-621-2977 DEL ESTADO ZULIA.

DE LA AUDIENCIA

El día miércoles veintiocho (28) de abril de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JOSE MANUEL OROZCO CHARRIZ, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION

Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día diecinueve (19) de enero de 2010, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde, los funcionarios Kendry Quintero, Inspector Orlando herrera, Inspector Emir Guanipa, Domingo Guerrero, Detective Leonel Yánez, Agentes Edigmar González y Maikol Muñoz, se encontraban realizando labores de investigaciones de campo en materia a la distribución de drogas, venta y consumo, e el Barrio Mariano Parra leon, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia y luego de sostener varias entrevistas con los vecinos del sector, una ciudadano quien por temor a futuras represalias opto por no identificarse, señalando una vivienda del sector en la calle 66 en la cual presuntamente se dedican a la distribución y venta de drogas, procediendo los funcionarios a realizar un trabajo de vigilancia estático, y posteriormente aproximadamente a las 3:05 horas de la tarde, observaron a un ciudadano de aspecto indigente, el cual abrió el portón de la residencia en cuestión y entro a la misma saliendo luego de escasos minutos, quedando en el portón un sujeto, motivo por el cual los funcionarios en comisión procedieron a bajar rápidamente del vehículo dándole voz de altos a ambos ciudadanos, optando estos por tratar de huir, quedando sometido un ciudadano el cual quedo identificado como JOSE MANUEL OROZCO CHARRIZ, logrando incautar durante el procedimiento un envoltorio en material sintético en cuyo interior habían varios envoltorios pequeños contentivo en su interior de un polvo que a la experticia resulto ser 7,2 gramos de cocaína clorhidrato y se encontró en el suelo dentro de la vivienda ocho envoltorios contentivo en su interior de una sustancia que a la experticia resulto ser cocaína base con un peso de 4,3 gramos.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento funcionarios Kendry Quintero, Inspector Orlando herrera, Inspector Emir Guanipa, Domingo Guerrero, Detective Leonel Yánez, Agentes Edigmar González y Maikol Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de los expertos Rainelda Fuenmayor y Ronald Mavarez, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de los ciudadanos Yulami Yaneth Ramírez Cacéelo y Vicent Ramón Pérez Meléndez quienes fueron testigos de los procedimientos y aportaron información para las incautaciones, y las actas del procedimientos, de las inspecciones al sitio del suceso y las experticias a las sustancias; todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER

Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, le corresponde una pena de dos años y seis meses de prisión más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE MANUEL OROZCO CHARRIZ, Quien dice ser y llamarse como queda escrito: nacionalidad Colombiana, natural Maicao, titular de la cédula de identidad Nro. 83.368.507, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-77, estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de JOSE ABRAHAN OROZCO y MODESTA ISABEL CHARRIZ, domiciliado en los CORTIJOS, BARRIO MONSEÑOR MARIANO PARRA LEON, Municipio San Francisco Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 19 de julio de 2012 como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 023-10.


LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS