REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 26 de abril de 2010.
200° y 151°

Sentencia Interlocutoria: Nº498-10
Causa Nº: 13C-7.707-07

Juez: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Solange Villalobos.

PARTES
Acusación: Dr. Abigail Rodriguez Fiscal XL° del Ministerio Público con competencia nacional.
Victima: La Colectividad.
Defensa: Dra. Pierina Gonzalez.
Acusados: SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad, natural de San Rafael del Mojan, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.216.897, de profesión estudiante, residenciado en el Km 32 de la via El Mojan, sector Tamare, Granja San Benito del Municipio Mara, Estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se apertura la presente causa en fecha 31 de julio de 2007, seguida en contra del ciudadano SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 83 de a Ley Sobre Sustancias Materiales y Deshechos Peligrosos, e concordancia con en los 9º y 22º del articulo 9º y el articulo 78º todos de la misma ley, cometido en perjuicio de la colectividad, con la presentación de dicho ciudadano por ante este tribunal de Control, por lo que en esa misma fecha el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 en concordancia con el Ordinal 3° y 4º del Articulo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal al antes mencionado ciudadano SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y ordeno que la presente causa se tramitara conforme al Procedimiento Ordinario.
En tal sentido en fecha 30 de noviembre de 2007 la Fiscalia del Ministerio Publico presento el Escrito Acusatorio en contra del mencionado ciudadano, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 30 de junio de 2009, donde el ciudadano SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ una vez admitido totalmente el escrito acusatorio, e impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por lo que este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En atención a la admisión de los hechos que integran la Acusación, por ser procedente en derecho (para esa oportunidad debido a la pena de los delitos) para lo cual el Tribunal Acordó previa petición de Defensa la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones ante este tribunal cada mes y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario; 2.- Adquirir tres impresoras y entregarlas ante la Fiscalia del Ministerio Publico para ser donadas a la Escuela Básica Los Lechozos, parroquia Tamare, Municipio Mara en el lapso de 45 días contados a partir de la presente fecha 3.- Oír una charla de educación ambiental, a dictarse en la sede del Ministerio del Ambiente relativo a los riesgos que implica la inadecuada manipulación de las sustancias consideradas peligrosas.
Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 3247 de fecha 17 de septiembre de 2009 emanado de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, haciendo saber a este tribunal que el ciudadano SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ acudió a la charla de educación ambiental en fecha 10 de septiembre de 2009, asimismo se recibió constancia emanada de la Unidad Educativa Jesús Redentor, del Municipio Mara, parroquia Tamare, de la donación realizada por el mencionado ciudadano a dicha escuela, lo cual se cumplió en fecha 07 de diciembre de 2009, asimismo se agrega copia de las facturas de adquisición de los equipos donados, verificándose con dicho escrito el cumplimiento de las obligaciones, verificando que las mismas estuvieron cumplidas de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas, por lo que una vez verificado el cumplimiento efectivamente de la condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal considera procedente acordar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en la causa en contra del Ciudadano SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, conforme a lo consagrado en el orden al 7° del Artículo 48 Ejusdem.
Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, contentivas de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado a favor del Acusado Ciudadano SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad, natural de San Rafael del Mojan, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.216.897, de profesión estudiante, residenciado en el Km 32 de la via El Mojan, sector Tamare, Granja San Benito del Municipio Mara, Estado Zulia, para lo cual el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del texto normativo en referencia, se desprende que “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al Imputado y a la Victima, y , luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide que a los fines del pronunciamiento exigido por la ley, en atención a los requisitos exigidos al momento de haber sido acordada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano, este Tribunal verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, ampliamente identificado, en su debida oportunidad y especificadas anteriormente, como lo son la fijación del lapso de Régimen de Prueba por un periodo de de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones ante este tribunal cada mes y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario; 2.- Adquirir tres impresoras y entregarlas ante la Fiscalia del Ministerio Publico para ser donadas a la Escuela Básica Los Lechozos, parroquia Tamare, Municipio Mara en el lapso de 45 días contados a partir de la presente fecha 3.- Oír una charla de educación ambiental, a dictarse en la sede del Ministerio del Ambiente relativo a los riesgos que implica la inadecuada manipulación de las sustancias consideradas peligrosas, obligaciones éstas que fueron verificadas y corroboradas por las informaciones solicitadas, siendo decretada en la mencionada audiencia oral la Extinción de la Acción Penal, conforme lo prevé el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva...”, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se Declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Acusado Ciudadano SILVIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad, natural de San Rafael del Mojan, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.216.897, de profesión estudiante, residenciado en el Km 32 de la via El Mojan, sector Tamare, Granja San Benito del Municipio Mara, Estado Zulia, en la comisión de los delitos de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 83 de a Ley Sobre Sustancias Materiales y Deshechos Peligrosos, e concordancia con en los 9º y 22º del articulo 9º y el articulo 78º todos de la misma ley, cometido en perjuicio de la colectividad.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de abril de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación.-


LA JUEZA DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 498-10 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE VILLALOBOS.