JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de abril de 2010
200° y 151°

SENTENCIA: N° 020-10
CAUSA: 13C-16.825-09

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Fiscalia XXIII del Ministerio Publico Dra. Maria Eugenia Morales.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dr. Alexander Vilchez
ACUSADO: LOMBARDO RAMON FRANCO MORALES Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-3.644.778, hijo de LUIS FRANCO y RUBIA MORALES, de 64 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Barrio Puntita de Piedra, Avenida capitán Chico, Casa No 44-45, Maracaibo, Estado Zulia.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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DE LA AUDIENCIA
El día lunes veintiséis (26) de abril de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano LOMBARDO RAMON FRANCO MORALES, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día veintisiete (27) de enero de 2010, siendo aproximadamente las 1:45 horas de la tarde, el funcionario Oficiales Felix Cabrera y Jose Melean, adscrito a la División de Patrullaje de la Policía del Estado Zulia, realizando labores de patrullaje en la unidad policial PR-890, en el barrio puntita de Piedra en la avenida milagro norte, cuando avistaron a tres ciudadanos sospechosos a quienes dieron la voz de alto pero lograron aprehender solo a uno por cuanto los otros lograron huir, y quien al ser requisado sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le fue incautado en el bolsillo trasero de su pantalón cincuenta y cuatro recortes de pitillos de material sintético color verde transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que a la experticia resulto ser 4,3 gramos de cocaína clorhidrato.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Felix Cabrera y Jose Melean, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular; Declaración Testifical de los expertos Nairelys Delgado e Ylvia Fuenmayor, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia y como pruebas DOCUMENTALES las actas del procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores y la experticia química realizada por los expertos; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, corresponde la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LOMBARDO RAMON FRANCO MORALES Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-3.644.778, hijo de LUIS FRANCO y RUBIA MORALES, de 64 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Barrio Puntita de Piedra, Avenida capitán Chico, Casa No 44-45, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 20-10.


LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS