REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 20 de abril de 2010
200° y 151°

Causa N°: 13C-6552-07.
Resolución N°: 480-10.

Juez: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Solange Villalobos.

PARTES
Acusación: Dr. Carlos Infante Fiscal 39º del Ministerio Publico.
Victima: Marcos Luzardo y Maikol Luzardo.
Defensa: Dra. Tulia Garcia de Hill
Acusado: ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 24-06-86, hijo de RICHARD FERRER y BERTA CARRERA, residenciado en el Sector Valle Frió, Calle 85 Falcón, con Avenida 3F, Casa Nº 82-35 del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, celebro Audiencia Preliminar, donde se Acuerda, una vez admitido totalmente el escrito acusatorio, e impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y donde el procesado de autos admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por lo que este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En atención a la Suspensión Condicional del Proceso acordada por el lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentarse al Tribunal una vez cada sesenta (60) días, 2.- Abstenerse de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas. 3.- Prohibición expresa de uso de armas de fuego. 4.- No cambiar de su actual domicilio, sin permiso previo del Tribunal.5. Presentaciones periódicas por ante la Unidad de Atención al Sistema penitenciario. En fecha 07 de mayo de 2009, el Tribunal recibió Informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual hizo saber a este tribunal, que el ciudadano ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA, se encontraba cumpliendo de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas, por lo que una vez verificado el cumplimiento efectivamente de la condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal considera procedente acordar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo consagrado en el orden al 7° del Artículo 48 Ejusdem.

Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, contentivas de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado a favor del Acusado Ciudadano ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 24-06-86, hijo de RICHARD FERRER y BERTA CARRERA, residenciado en el Sector Valle Frió, Calle 85 Falcón, con Avenida 3F, Casa Nº 82-35 del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, para lo cual el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del texto normativo en referencia, se desprende que “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al Imputado y a la Victima, y , luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide que a los fines del pronunciamiento exigido por la ley, en atención a los requisitos exigidos al momento de haber sido acordada la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano, este Tribunal verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, ampliamente identificado, en su debida oportunidad y especificadas anteriormente, como lo son la fijación del lapso de Régimen de Prueba por un periodo de DOS (02) AÑOS; 1.- Presentarse al Tribunal una vez cada sesenta (60) días, 2.- Abstenerse de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas. 3.- Prohibición de uso de armas de fuego, blancas u otros instrumentos. 4.- No cambiar de su actual domicilio, sin permiso previo del Tribunal. 5.- Presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo, obligaciones éstas que fueron verificadas y corroboradas por las informaciones solicitadas, siendo decretada en la mencionada audiencia oral la Extinción de la Acción Penal, conforme lo prevé el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva...”, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, a favor del Acusado Ciudadano ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 24-06-86, hijo de RICHARD FERRER y BERTA CARRERA, residenciado en el Sector Valle Frió, Calle 85 Falcón, con Avenida 3F, Casa Nº 82-35 del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día veinte (20) de abril de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación.-


LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 480-10 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,