JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de abril de 2010
199° y 151°
SENTENCIA: N° 13C-17-2010
CAUSA: 13C-16.637-09
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
PARTES:
ACUSACION: Dr. Jesús Angel Estrada Fiscal XXIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: El Estado venezolano
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Francys Perozo
ACUSADO: JUAN AMABLE AUZON SANCHEZ, Quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Dominicana, Titular de la cédula de identidad Nro. E-81.8875.945, hijo de AMADO AUZON Y CARMEN SANCHEZ, de 56 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecanico Industrial, domiciliado en Avenida Baralt, Esquina 9 de febrero, Edificio Bilair, Caracas, Distrito Capital.
DE LA AUDIENCIA
El día martes veintiuno (21) de abril de Dos Mil diez (2008), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JUAN AMABLE AUZON SANCHEZ, por su participación como AUTOR en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día tres (03) de octubre de 2009, siendo las 3:50 horas de la tarde, el ciudadano JUAN AMABLE AUZON SANCHEZ, Quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Dominicana, Titular de la cédula de identidad Nro. E-81.8875.945, hijo de AMADO AUZON Y CARMEN SANCHEZ, de 56 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, domiciliado en Avenida Baralt, Esquina 9 de febrero, Edificio Bilair, Caracas, Distrito Capital, abordo el vuelo Nº 2112 de la línea aérea CONVIASA en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Estado Vargas, dicho vuelo arribo al Aeropuerto Internacional de La Chinita en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, con la finalidad de abordar el vuelo hacia Santo Domingo con escala en la ciudad de Panamá; así a las 6:30 horas de la mañana del día 04 de octubre de 2009 el acusado JUAN AMABLE AUZON SANCHEZ llego a las Instalaciones del Aeropuerto Internacional La Chinita con dos maletas, con el objeto de abordar el vuelo Nº 0716 de la Aerolínea COPA AIRLINE con destino a Santo Domingo, Republica Dominicana, al momentote realizar los funcionarios adscritos a la Unidad de Inteligencia Nº 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana el correspondiente revisión del equipaje del ciudadano antes mencionado, detectaron en las maletas dieciséis ganchos para colgar ropa, los cuales al ser sometidos a las revisiones minuciosas, dentro de los mismos habían trece porciones de una sustancia la cual a las experticias químicas resulto ser COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con un peso total de 970 gramos, y diecinueve porciones de una sustancia compacta con un peso de un kilo con ciento cincuenta gramos el cual a la experticia química resulto ser el alcaloide conocido como HEROINA en forma de CLORHIDRATO, por lo cual procedieron a la aprehensión en flagrancia del identificado ciudadano.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Jesús Escalante Hernández y Miguel Gamarra Madera, adscritos a la Unidad de Inteligencia Nº 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos Patterson Antonio González García y Rafael Angel Moran Villalobos testigos presénciales del procedimiento realizado en las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Chinita, los expertos Bernice Hernández y Ronald Mavarez, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; documentos incautadas; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de ocho (8) a diez (10) años de prisión, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de nueve (9) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja al limite mínimo por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, y se impone la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las accesorias de Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JUAN AMABLE AUZON SANCHEZ, Quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Dominicana, Titular de la cédula de identidad Nro. E-81.8875.945, hijo de AMADO AUZON Y CARMEN SANCHEZ, de 56 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecanico Industrial, domiciliado en Avenida Baralt, Esquina 9 de febrero, Edificio Bilair, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 13C-17-2010.
LA SECRETARIA
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