JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de abril de 2010
199° y 151°
SENTENCIA: N° 016-2010
CAUSA: 13C-16.504-09
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
PARTES:
ACUSACION: Fiscalia XXIV del Ministerio Publico Dr. FERNANDO SOTO.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. CARMEN ELENA ROMERO
ACUSADO: GABRIEL ANGEL RINCON ATENCIO.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DE LA AUDIENCIA
El día martes trece (13) de abril de Dos Mil diez (2008), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano GABRIEL ANGEL RINCON ATENCIO, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día doce (12) de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, el funcionario Oficiales Johendry Ferrer, adscrito a la División de Patrullaje de la Policía Municipal de San Francisco, realizando labores de patrullaje en la unidad policial PSF-112, en el barrio Sierra Maestra, calle 22 con avenida 11 recibió comunicación de la Central de comunicaciones acerca de que en el barrio Mavieja, calle 22 A con avenida 11 había un vehículo marca Fiat, modelo uno, placas XMR-342, color azul y a bordo del mismo su conductor ciudadano GABRIEL ANTONIO RINCON ATENCIO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.318.246, hijo de GABRIEL SEGUNDO RINCON y MILAGROS ATENCIO, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el San Francisco Ma vieja a tras de la Iglesia padre Vilchez, casa N° 25-52,Avenida 11B, Municipio San Francisco Estado Zulia , y quien al ser requisado conjuntamente con el Oficial Jimmy Bonifas, sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le fue incautado en el bolsillo trasero de su pantalón veintiún recortes de pitillos de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que a la experticia resulto ser 3,5 gramos de cocaína clorhidrato y dos envoltorios de material sintético de color azul y negro, y otro traslucido con una hierba de olor penetrante que a la experticia resulto ser 0,4 gramos de Canabis Sativa Linne mejor conocida como marihuana.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Johendry Ferrer y Jimmy Bonifas, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, y funcionarios Ricardo Aguilar y Joel Ochoa, experto Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; Declaración Testifical de los expertos Yesly Rodríguez e Ylvia Fuenmayor, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de los Funcionarios Wilfredo Lopez Briceño y Juan Carlos Moreno Azuaje, expertos Reconocedor en Materia de Documentos, adscrito al Comando Regional Nº 3 de a Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron experticia documentos incautadas; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano GABRIEL ANGEL RINCON ATENCIO quien dice ser y llamarse como queda escrito: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.318.246, hijo de GABRIEL SEGUNDO RINCON y MILAGROS ATENCIO, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el San Francisco Ma vieja a tras de la Iglesia padre Vilchez, casa N° 25-52,Avenida 11B, Municipio San Francisco Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 del Código Penal y 61 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 13C-016-2010.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
|