REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2010.
200° y 150°
CAUSA No. 7C-22.587-10 SENTENCIA No. 7C-016-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, actuando con la cualidad de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): GIRALDO RICHARD GUZMAN, Venezolano, natural de Bachaquero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1971, Titular de la cedula de identidad No. V.-10210.476, Estado Civil Casado, Hijo de Flor María Giraldo y Padre Desconocido, Residenciado en la Urb. San Felipe, Bloque 41, Edif. 01, Apto 002, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0424-1458038.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ARISTIDES CUBILLAN.-
DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) GIRALDO RICHARD GUZMAN, sucedieron el día 11 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 04:05 horas de la Tarde, se encontraban los Funcionarios Inspector JOSE GIL, Sub. Inspector DOMINGO GUERRERO, Detectives HENRY GONZALEZ y ELVIS GUERRA FIGUERA y Agentes DEINORGEN URDANETA, NUMA PALMA Y CARLOS LUIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, a bordo de dos Vehículos particulares, por la Urbanización San Felipe, Bloque 41, Edificio 01, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, plenamente identificados como funcionarios de ese Cuerpo Investigativo y portando chaquetas alusivas a esa Prestigiosa Institución Policial, al momento que lograron avistar a un sujeto de contextura fuerte, Obeso, de aproximadamente unos 40 años de edad, de piel trigueña, de aproximadamente un metro noventa centímetros de estatura, portaba como vestimenta un pantalón tipo Bermuda, color negro, una franela a rayas de colores negro, blanco y azul, llevaba consigo en la cintura un bolso tipo koala, color negro, el descrito ciudadano al percatarse de la presencia de los miembros de esa comisión, opto en darse a la fuga en veloz carrera hacia el interior del edificio, siendo perseguido por los funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, logrando alcanzarlo y someterlo, una vez que los funcionarios dominaron la escena, al preguntarle los motivos por los que huía de la comisión, no quiso explicar su actitud, por tal situación lo conminaron a que mostrara si portaba en su poder algún tipo de arma de fuego, blanca o algún tipo de sustancia prohibida, a lo que manifestó que no portaba nada de eso, ya escuchado se le informo que le seria practicada una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que procedieron a ubicar alguna persona que fungiese como testigo, no logrando la colaboración de persona alguna aduciendo temor a futuras represalias por parte del sujeto a quien se le practicaría la inspección corporal. En vista de ello, procedieron a realizarle la inspección corporal al ciudadano, logrando encontrarle en el interior del koala que llevaba en la cintura, la cantidad de cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, contentivos cada uno de diez (10) envoltorios elaborados en material sintético, para un total de cuarenta (40) envoltorios de color blanco, atados en su extremos con hilo de color rosado, todos contentivos en su interior de color blanco, con olor fuerte y penetrante, que bajo análisis en experticia solicitada resulto ser de la denominada COCAINA CLORHIDRATO, de la misma manera localizaron la cantidad de noventa (90) bolívares fuertes en papel moneda de aparente curso legal en este país, al preguntarle a quien pertenecía lo localizado en el interior del koala antes mencionado, el ciudadano opto por quedarse callado, y no decir a quien le correspondían las sustancias encontradas, por lo que de inmediato y según lo establecido en la ley, procedieron a identificarlo plenamente como GIRALDO RICHARD GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero Estado Zulia, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.864.649, nacido el 03-02-1971, de estado civil casado, sin profesión definida, hijo de Flor María Giraldo (y) y Padre desconocido, residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 41, Edificio 01, Apartamento 00-02, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en vista de lo antes expuesto y siendo las 04:20 de la tarde, del día once (11) de Febrero del 2010, optaron imponerlo de sus derechos y garantías, contemplados en los artículos 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que quedaría en calidad de aprehendido por encontrarse en flagrancia de conformidad con’ lo establecido, en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo trasladado hasta la sede de ese Organismo de Investigación, razón por la cual la Abogada EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, actuando con la cualidad de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) GIRALDO RICHARD GUZMAN, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) GIRALDO RICHARD GUZMAN, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Febrero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
Testimonio de los expertos: la Lcda. YLVIA FUENMAYOR Experto Profesional 1 y Lcda. NAYRELIS DELGADO Experto Profesional 1, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia.
Testimonios de los Funcionarios: Inspector JOSE GIL, Sub. Inspector DOMINGO GUERRERO, Detectives HENRY GONZALEZ y ELVIS GUERRA FIGUERA y Agentes DEINORGEN URDANETA, NUMA PALMA Y CARLOS LUIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, realizando labores de Investigaciones de Campo en la Jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia.
Testimonios de los Funcionarios: Inspector JOSE GIL, Sub. Inspector DOMINGO GUERRERO, Detectives HENRY GONZALEZ y ELVIS GUERRA FIGUERA y Agentes DEINORGEN URDANETA, NUMA PALMA Y CARLOS LUIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo.
Testimonio del Funcionario: Detective ELVIS GUERRA FIGUERA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo.
Acta de Investigación: de fecha 11 de Febrero del 2010, suscrita por los Funcionarios Inspector JOSE GIL, Sub. Inspector DOMINGO GUERRERO, Detectives HENRY GONZALEZ y ELVIS GUERRA FIGUERA y Agentes DEINORGEN URDANETA, NUMA PALMA Y CARLOS LUIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo.
INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha Catorce (08) de Febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios Inspector JOSE GIL, Sub. Inspector DOMINGO GUERRERO, Detectives HENRY GONZALEZ y ELVIS GUERRA FIGUERA y Agentes DEINORGEN URDANETA, NUMA PALMA Y CARLOS LUIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo.
Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha Once (11) de Febrero de 2010, suscrita por el Funcionario Detective ELVIS GUERRA FIGUERA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Penales y Criminalistica Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia.
EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 22 de Febrero de 2010, signada con el N° 9700-135-DT-300, suscrita por la Lcda. YLVIA FUENMAYOR Experto Profesional 1 y Lcda. NAYRELIS DELGADO Experto Profesional 1, ambas adscritas al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) GIRALDO RICHARD GUZMAN, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), GIRALDO RICHARD GUZMAN, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° ejusdem; Es la siguiente: Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que la Acusada posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, es decir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) GIRALDO RICHARD GUZMAN, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) GIRALDO RICHARD GUZMAN, Venezolano, natural de Bachaquero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1971, Titular de la cedula de identidad No. V.-10210.476, Estado Civil Casado, Hijo de Flor María Giraldo y Padre Desconocido, Residenciado en la Urb. San Felipe, Bloque 41, Edif. 01, Apto 002, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0424-1458038, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-016-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
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