REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril de 2010.
199° y 150°

CAUSA No. 7C-22.526-10 SENTENCIA No. 7C-015-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados ANGEL RAMON CASTILLO y RAFAEL GONZALEZ LARREAL, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): Ciudadanos JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-22.178.550, fecha de nacimiento 08/07/1979, de 30 años de edad, estado civil Soltero, u oficio Obrero, Nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques de Perijá, hijo de JOSE ANGEL FERNANDEZ y CECILIA FERNANDEZ, residenciado en Vía El Paso a Panamá, del Estado Zulia y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-18.281.342, fecha de nacimiento 15/02/1986, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, Nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Maracaibo, hijo de JOSE GONZALEZ y VIRGINIA IGUARAN, residenciado en el Barrio Catatumbo, diagonal al deposito Mi Luz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON MONCAYO y ABOG. ELVA BERMUDEZ.-

DELITO (S): TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Ciudadanos JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, sucedieron el día 26 de Enero de 2010, a las 7:20 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos a a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo del Comando de la Guardia Nacional de Puerto Rosas Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez del Estado Zulia, y observaron que en el sentido Guana –Carrasquero se desplazaba un vehículo MARCA FORD, MODELO CABINA, PLACAS 09M-GAD, SERIAL DE CARROCERIA AJF3WP28433, CLASE CAMION, TIPO CHASIS USO CARGA,, COLOR VERDE BLANCO, AÑO 1998, por lo que le indicaron al conductor que se estacionara a un lado de la vía, para efectuarle una revisión e inspección al mismo, el cual era conducido por el ciudadano EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, portador de la cédula de identidad laminada N° V-18.281.342 y quien iba acompañado del ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-22.178.550, procediendo los funcionarios a realizar la inspección logrando observar que en la parte trasera del vehículo específicamente la plataforma transportaban dos cauchos o neumáticos marca Michelín XCA Plus, de repuesto con sus respectivos rines, posteriormente los mencionados funcionarios al tomar el peso de los cauchos, notaron que los mismos pesaban mas de lo normal, efectuándole una revisión minuciosa, con el apoyo del semoviente Canino Anti- Drogas en presencia de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ATILANO, CARLOS JOSE NAVEA SALAZAR, JHONADRYS JOSE SEMPRUM SEMPRUM Y JHONDRY ALBERTO MORALES SANCHEZ , donde los efectivos militares minutos más tarde, de acuerdo con los resultados obtenidos a través del comportamiento del semoviente Canino, hacen uso de herramientas tales como: segueta, cuchillo y llaves para perforar y abrir cada uno de los cauchos, localizando oculto en el interior de los mismos la cantidad de quince (15) envoltorios en cada neumático para un total de treinta (30) envoltorio, de forma rectangular, envueltos en material sintético transparente, sujetado con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de una sustancia de consistencia compacta de color blanco, con olor fuerte y penetrante de presunta Droga, seguidamente uno de los funcionarios actuantes, en presencia de los testigos realizo varias toma de muestras a los diferentes envoltorios encontrados, determinándose a través de la correspondiente Experticia Química realizada por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, que estamos en presencia de la sustancia denominada COCAINA CLORHIDRATO, arrojando un peso neto de 30 kilos 140 gramos, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogados ANGEL RAMON CASTILLO y RAFAEL GONZALEZ LARREAL, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, por el (los) delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Veintisiete (26) de Enero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES

1.- Declaración Testifical de los Funcionarios: EXPERTA PROFESIONAL II LCDA. YLVIA FUENMAYOR y EXPERTO PROFESIONAL I LIC. RONAL MAVAREZ, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.

2.- Declaración Testifical de los Funcionarios SM/2 2DA. ALEXIS COLMENARES GALLARDO, SM/3RA. RYAN SUMRAJIT CEPEDA, S/2DO. LEONARDO SANTANDER ALVIAREZ Y S/2DO. GUSTAVO ADOLFO SOSA FONSECA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional.

3.- Declaración Testifical de los Funcionarios SM/1RO JAVIER ZAMBRANO GONZALEZ y S/2DO.YUDITH RODRIGUEZ RAGUA, a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional.

4.- Declaración Testifical de la Funcionarios funcionario LIC. ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.

5.- Declaración Testifical del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ATILANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.201.454.

6.- Declaración Testifical del ciudadano CARLOS JOSE NAVEA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.252.263.

7.- Declaración Testifical del ciudadano JHOANDRYS JOSE SEMPRUN SEMPRUN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.255.423.

8.- Declaración Testifical del ciudadano JHONDRY ALBERTO MORALES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.378.021.
DOCUMENTALES

1.- Acta Policial, de fecha 26 de Enero de 2010, suscrita por los Funcionarios: SM/2 2DA. ALEXIS COLMENARES GALLARDO, SM/3RA. RYAN SUMRAJIT CEPEDA, S/2DO. LEONARDO SANTANDER ALVIAREZ Y S/2DO. GUSTAVO ADOLFO SOSA FONSECA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana.

2.- Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-214, de fecha 03 de Febrero de 2.010, suscrita por los funcionarios: EXPERTA PROFESIONAL II LCDA. YLVIA FUENMAYOR y EXPERTO PROFESIONAL I LIC. RONAL MAVAREZ, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.

3. Experticia de Reconocimiento e Improntas N ° CR3-DF-31-2DAC-CIA-SIP-383, de fecha 04 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios SM/1RO JAVIER ZAMBRANO GONZALEZ y S/2DO.YUDITH RODRIGUEZ RAGUA, a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional.

4. Experticia de Reconocimiento N° 9700-242-DEZ-DC-335, de fecha 02 de Febrero de 2010, suscrita por la funcionario LIC. ENNA RAQUEL HOIRA OSPINO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.

5.- Fijación Fotográfica, de fecha 26 de enero de 2.010, efectuada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional pertinente, útil y necesaria por cuanto en ella se evidencia la sustancia incautada dentro del vehículo retenido a los imputados JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN .

6.- Fijación Fotográfica, de fecha 26 de enero de 2.010, efectuada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional.

EVIDENCIA MATERIAL

1.- Una (01) alícuotas procedentes de un universo de 30 envoltorios de forma rectangular con una longitud aproximada de 20 cm por 15 cm de ancho, y 3,5 cm de espesor, con peso toral de 30 Kilo con 140 Gramos de COCAÍNA CLOROHIDRATO.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.


DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, en cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Es la siguiente: De OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, es decir OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, deberá cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRISION, pero conforme a lo previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”, y siendo que el limite inferior de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, lo procedente en derecho es imponerle la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las penas Accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) Ciudadanos JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-22.178.550, fecha de nacimiento 08/07/1979, de 30 años de edad, estado civil Soltero, u oficio Obrero, Nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques de Perijá, hijo de JOSE ANGEL FERNANDEZ y CECILIA FERNANDEZ, residenciado en Vía El Paso a Panamá, del Estado Zulia y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-18.281.342, fecha de nacimiento 15/02/1986, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, Nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Maracaibo, hijo de JOSE GONZALEZ y VIRGINIA IGUARAN, residenciado en el Barrio Catatumbo, diagonal al deposito Mi Luz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-015-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-