REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2010.
200° y 150°
CAUSA No. 7C-22.571-10 SENTENCIA No. 7C-014-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado CARMEN ELOINA PUENTE, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico.

ACUSADO (A) (S): DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 17.416.506, hijo de FREDDY GODOY y ELAINE MOLINARES, fecha de nacimiento 19-05-83, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización La Rotaria; Calle 108 A, a dos Cuadras del Colegio Julio Cesar Borges Duarte, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA BEJARANO.

DELITO (S): TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

VICTIMA (S): ADRIAN ALBERTO ROMERO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, sucedieron en fecha 10 de Febrero de 2010, como a las 6:15 de la tarde aproximadamente, se encontraba el ciudadano ADRIAN ALBERTO ROMERO, en el frente de la casa, comúnmente conocido como porche, ubicada en la avenida 14B Urbanización Rosal Sur, signada con el No. 41-30, a dos cuadras del Vivero las Estrella, junto con el mismo se encontraba su esposa de nombre MONICA PARRA, su hijo de un año de edad y su asistente de nombre JUAN PABLO MARQUEZ, el mismo tenía poco tiempo de haber llegado a dicha residencia en busca de su esposa e hijo para ir a la clínica por lo que dejó el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO LUV, AÑO 2007, PLACAS 27N-IAE, COLOR AZUL, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA OLBETF1M470002376, la cual es de uso oficial perteneciente a la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, la misma no tiene calcomanías que la identifiquen como vehículo oficial, entonces estando allí en la parte delantera de la casa, la hoy victima observa que venían caminado hacia ellos dos muchachos jóvenes, uno de ellos es el hoy imputado DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, quien vestía con un jean celeste y una chemise de color rosada, y el otro, un segundo individuo no identificado, vestía con un jean azul y una chemise turquesa, el hoy imputado DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, entra por el portón de la casa, salta la jardinera y entra al porche donde se encontraban tanto la victima, como su esposa e hijo y su asistente antes mencionado, inmediatamente el segundo individuo, es decir el individuo no identificado, se queda en la parte del frente de la casa, se alza la chemise saca un arma de fuego tipo Pistola de color plateada, con la que los apunta, todo ello ocurre mientras el ciudadano ADRIAN ALBERTO ROMERO, comienza a caminar hacia la puerta de entrada de la casa, sin darle la espalda a los referidos individuos, desde que los vio acercarse y cuando y al ver el arma de fuego ya casi estaba en la parte interna de la casa, por lo que se introdujo rápidamente y cerró la puerta de madera, solicitando apoyo policial con su radio e indicando lo que estaba ocurriendo, quedando la señora MONICA PARRA con su hijo y JUAN PABLO MARQUEZ, del lado de afuera, inmediatamente el individuo que portaba el arma de fuego gritó “entréguenme las llaves de la camioneta”, pero al ver que no había respuesta y que el ciudadano ADRIAN ALBERTO ROMERO, había entrado a la vivienda, este individuo no identificado le gritó al hoy imputado DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, que retrocedieran y salieron de la casa caminando muy rápido.

Inmediatamente al marcharse estos, la señora Mónica Parra entra a la casa junto con su hijo y el ciudadano JUAN PABLO MARQUEZ, y rápidamente el ciudadano ADRIAN ALBERTO ROMERO con el asistente JUAN PABLO MARQUEZ, la camioneta descrita, en la misma dirección que había tomado el hoy imputado y el individuo que lo acompañaba y al pasar dos cuadras aproximadamente, frente al Vivero La Estrella lograron observarlos, por lo que por alta voz de dicha camioneta la victima procedía a darles voz de alto, pero ambos hicieron caso omiso, y por el contrario se dividieron en diferente sentidos, bajándose rápido de la camioneta logrando darle aprehensión al hoy imputado DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, junto con los funcionarios de la Policía Regional que se apersonaron en el lugar acudiendo al llamado efectuado por radio, y quienes procedieron a leerles sus derechos y garantías constitucionales, manifestándoles la hoy victima a los funcionarios que el ciudadano aprehendido era el mismo que minutos antes, había entrado hasta el porche de la casa donde ellos se encontraban junto con otro individuo que portaba un arma de fuego y el cual hizo la exigencia de la entrega de las llaves de la camioneta que posee en virtud de su cargo oficial, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogado CARMEN ELOINA PUENTE, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delito (s) de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ADRIAN ALBERTO ROMERO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, por el (los) delito (s) de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Diez (10) de Febrero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIALES

De los funcionarios OFICIAL MAYOR (PR) MANUEL NAVA, CREDENCIAL NO. 1016 y OFICIAL JOSE LOPEZ CREDENCIAL NO. 3407, adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios Coquivacoa de la Policía Regional.
Del funcionario SUB-COMISARIO JOSE PAREDES, PLACA NO. 0085, Experto reconocedor adscrito al Instituto de Policía Autónomo de Maracaibo.

Del ciudadano ADRIAN ALBERTO ROMERO, Portador de la Cédula de Identidad No. 12.591.012, Venezolano, de 33 años de edad, Abogado.

De la ciudadana MONICA BEATRIZ PARRA SOTO, titular de la cédula de identidad No. 12.999.465, venezolano, de 32 años de edad, Casada, Administradora.

Del ciudadano JUAN PABLO MARQUEZ SANSONE titular de la cédula de identidad No. 17.070.088, venezolano, de 24 años de edad, soltero, Asistente de Servicio Social de la Intendencia de Maracaibo.
DOCUMENTALES
Exhibición y lectura del Acta policial de fecha 10 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios OFICIAL MAYOR (PR) MANUEL NAVA, CREDENCIAL NO. 1016 y OFICIAL JOSE LOPEZ CREDENCIAL NO. 3407, adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios Coquivacoa de la Policía Regional.

Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento de fecha 08 de Marzo de 2010, practicada por el funcionario SUB-COMISARIO JOSE PAREDES, PLACA NO. 0085, Experto reconocedor adscrito al Instituto de Policía Autónomo de Maracaibo, al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO LUV, AÑO 2007, PLACAS 27N-IAE, COLOR AZUL, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA OLBETF1M470002376.

Exhibición y lectura de la Acta de Inspección Técnica de Sitio de fecha 10 de Febrero de 2010, suscrita y practicada por el funcionario MANUEL NAVA, CREDENCIAL NO. 1016, adscrito al Departamento de Asuntos Comunitarios Coquivacoa de la Policía Regional, en la Avenida 15 Fuerzas Armadas, frente al Jardín La Estrella.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, en cuanto al delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Es la siguiente: De SEIS (6) A SIETE (7) DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DARWIN ENRIQUE GODOY MOLINARES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 17.416.506, hijo de FREDDY GODOY y ELAINE MOLINARES, fecha de nacimiento 19-05-83, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización La Rotaria; Calle 108 A, a dos Cuadras del Colegio Julio Cesar Borges Duarte, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometidos en perjuicio del Ciudadano ADRIAN ALBERTO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-014-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-