REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Abril de 2010.
199° y 150°
CAUSA No. 7C-22.543-10 SENTENCIA No. 7C-011-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados ANGEL RAMON CASTILLO y RAFAEL GONZALEZ LARREAL, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): DERWIS RAMON MARIN MARIN, portador de al Cedula de Identidad Personal No. V-20.843.779, fecha de nacimiento 16/05/1985, de 34 años de edad, estado civil Soltero, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo – Estado Zulia, hijo de MAIRA MARIN y RAMON PALMAR, residenciado en el Bajo Colorado, diagonal a la Iglesia María Auxiliadora, casa de color celeste, Maracaibo - Estado Zulia.
DEFENSA PUBLICO No. 13: ABOG. DEISY TRONCONE.-
DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) DERWIS RAMON MARIN MARIN, sucedieron el día 27 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban en ejercicio de sus funciones policiales realizando patrullajes ordinarios en la Jurisdicción de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, a bordo de la Unidad Policial PR 255, cuando específicamente en el sector Sambil de esa localidad avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto de color gris los cuales se encontraban en una actitud sospechosa, por lo que se le solicitó estacionarse a la derecha de la vía, lo cual accedieron bajándose inmediatamente de la misma, donde se les indicó que serian trasladados junto con el vehículo hasta la Estación Policial Molinete para verificar sus antecedentes Policiales, una vez en la Estación Policial se procedió a efectuarse una revisión corporal de los ciudadanos, logrando incautarle al ciudadano DERWIS RAMON MARIN MARIN, en el interior de su pantalón, específicamente en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular Marca HUAWEI, serial PR9MAB1911019084, de color negro y gris, y una cartera de cuero de color negro contentiva en su interior de cinco bolsitas de material sintético de las cuales tres eran de color verde y dos de color azul en cuyo interior se observaba un polvo de color blanco, determinándose a través de la correspondiente Experticia Quimica realizada por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, que la sustancia incautada corresponde a COCAINA BASE, arrojando un peso neto de 11,9 gramos, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogados ANGEL RAMON CASTILLO y RAFAEL GONZALEZ LARREAL, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) DERWIS RAMON MARIN MARIN, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) DERWIS RAMON MARIN MARIN, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
1.- Declaración Testifical de las Funcionarias: EXPERTA PROFESIONAL I LCDA. YLVIA FUENMAYOR y EXPERTO PROFESIONAL I LICDA. NAYRELIS DELGADO, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.
2.- Declaración Testifical de los Oficial Técnico Mayor (PR) WILSON POLANCO y Oficial Tecnico Primero (PR) JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Departamento Policial Municipio Páez del Estado Zulia.
3.- Declaración Testifical del ciudadano LUIS FESNEY GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.471.278.
DOCUMENTALES
1.- Acta Policial, de fecha 27 de Enero de 2010, suscrita por los Funcionarios: Oficial Técnico Mayor (PR) WILSON POLANCO y Oficial Tecnico Primero (PR) JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Departamento Policial Municipio Páez del Estado Zulia.
2.- Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-320, de fecha 18 de Febrero de 2.010, suscrita por los funcionarios: EXPERTA PROFESIONAL I LCDA. YLVIA FUENMAYOR y EXPERTO PROFESIONAL I LICDA. NAYRELIS DELGADO, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia.
EVIDENCIA MATERIAL
1.- Tres (03) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintetico de color verde, atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos c/u de un polvo de color “BEIGE”, con un peso neto de: 0,4 Gramos de COCAINA BASE.
2.- Dos (02) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintetico de color azul, atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos c/u de un polvo de color “BEIGE”, con un peso neto de: 11,5 Gramos de COCAÍNA BASE.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) DERWIS RAMON MARIN MARIN, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), DERWIS RAMON MARIN MARIN, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) DERWIS RAMON MARIN MARIN, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DERWIS RAMON MARIN MARIN, portador de al Cedula de Identidad Personal No. V-20.843.779, fecha de nacimiento 16/05/1985, de 34 años de edad, estado civil Soltero, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo – Estado Zulia, hijo de MAIRA MARIN y RAMON PALMAR, residenciado en el Bajo Colorado, diagonal a la Iglesia María Auxiliadora, casa de color celeste, Maracaibo - Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-011-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
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