REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Abril de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 377-10. Causa N° 6C- 23.190-10.-

En el día de hoy, Viernes, Treinta de Abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano JULIO GASPARIN MARCHESE, como representante de la Sociedad Mercantil Bloquera Bocono C.A, por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artìculo 46 de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el artìculo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial Nº 36.535 de fecha 04-09-1998, relativo a las normas sobre emisiones de fuentes móviles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 16-03-2010, donde se le acordara la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, Jueza Sexta de Control y ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal 40° con competencia plena a nivel nacional ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ, la defensa privada Abog. WENDY ARIAS y el ciudadano JULIO GASPARIN MARCHESE, como representante de la Sociedad Mercantil Bloquera Bocono C.A. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone:“ ….Una vez como fue verificada la cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES a la ONR IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, lo cual se verifica de la constancia cursante al folio Veintisiete (27) de la causa, y la entrega a la Unidad Educativa LUIS BELTRAN RAMOS ubicada en la Urbanización San Jacinto de Una (01) caja de papel tipo oficio, dos (02) grapadoras marca MAXI 2000, y dos (02) perforadoras, no tengo ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de mi representado de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 16-03-2010, solicito ciudadana Jueza se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que se puede evidenciar claramente que el mismo ha cumplido fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Ahora bien, escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y realizado un minucioso análisis a las actas que conforman la presente causa este Tribunal ha podido constatar que se ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, relativas a la cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES a la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, verificado la constancia cursante al folio Veintisiete (27) de la causa, y la entrega a la Unidad Educativa LUIS BELTRAN RAMOS ubicada en la Urbanización San Jacinto de Una (01) caja de papel tipo oficio, dos (02) grapadoras marca MAXI 2000, y dos (02) perforadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO

EL FISCAL 40 CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACONAL


ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ


EL ACUSADO


SOCIEDAD MERCANTIL BLOQUERA BOCONO C.A. REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JULIO GASPARIN MARCHESE


LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. WENDY ARIAS.


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 377-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

AHH/lm.
CAUSA Nª 6C-23.190-10