REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de abril de 2010
200° y 151°
Decisión No. 372-10 Causa No. 6C-S-2075-10.-

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Ana maría Pimentel Ferrer, recibida en esta misma fecha, mediante la cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos, bajo la dirección de la referida Fiscalía, a la siguiente dirección: Sector El Marite, Barrio Jhon Berry, avenida Principal, Casa colores verde y gris, entre los locales comerciales Larry Import y Ferretería El catire, diagonal a Ferremateriales Perú, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia siendo un inmueble donde se encuentran un ciudadano aùn por identificar apodado el magnesio, con la finalidad de incautar armas de fuego , con la finalidad de incautar vehículos solicitados por los delitos de robo y hurto, partes y piezas producto del desvalijamiento de los mismos, así como herramientas utilizadas para tal fin y cualquier otra evidencia de interés criminalístico.

Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho Fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA: LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección antes descrita; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 210 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el Sector El Marite, Barrio Jhon Berry, avenida Principal, Casa colores verde y gris, entre los locales comerciales Larry Import y Ferretería El catire, diagonal a Ferremateriales Perú, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia siendo un inmueble donde se encuentran un ciudadano aùn por identificar apodado el magnesio, con la finalidad de incautar armas de fuego ”, AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE, para ello a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn Villa del Rosario, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, a fin de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, entre ellas vehículos de diferentes marcas, año y modelos y otros necesarios recabar para el esclarecimiento de los hechos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Así mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico. Regístrese y Publíquese la presente decisión. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 372-10, se libró Orden de Allanamiento y se oficio bajo los Nros. 1.641-10 y 1.642-10.

El Secretario,

ARHH/rem.
Causa No. 6C-S-2075-10.-