REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2010
200° y 151°
Decisión No. 373-10 Causa No. 6C-S-2073-10.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. Randy Rafael Figueroa Mucett, mediante la cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento en la residencia de la ciudadana YESSICA GREGORIA VALBUENA RUBIA, quien reside en el sector Barrio Santa Ines Sur, calle 2, casa y calle sin numero (invasión), casa en construcción de color beige y blanco, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, la cual guarda relación con las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub- delegación Maracaibo, referidas al levantamiento de los cadáveres de quienes en vida respondieran al nombre de PEDRO MANUEL ACOSTA RUIZ Y ENILDA MARIA DEPLABLOS ACOSTA, quienes fallecieran a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, en un hecho ocurrido en el sector barrio brisas del Sur, calle 128, casa nº 42-10; esta Juzgadora a los fines de resolver, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se observa que la Fiscalia del Ministerio Publico fundamenta su petición, en base a los hechos arrojados de las siguientes actuaciones:
- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Abril de 2010, suscrita por el agente Cesar Milla, adscrito al área de Investigaciones de Homicidios de la Sub-delegación del CICPC, quien dio inicio a la causa Nº I-467.693, por uno de los delitos contra las personas.
- Acta de Investigación, de fecha 17/04/10, donde el agente de Investigaciones Criminal I, Leonardo Rancel, se traslado a la siguiente dirección BARRIO Brisas Del Sur, calle 128, casa 42-10, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, ESTADO Zulia, con el fin de practicar una inspección técnica del sitio y demás averiguaciones tendentes a la presente causa, quienes luego del levantamiento del cadáver, se entrevistaron con la testigo presencial la ciudadana Thairi Merina Acosta Vera, Titular de la cedula de identidad Nº 17.917.567, quien manifestó que al momento de los hechos se encontraba en dicha residencia, ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando llegaron dos sujetos desconocidos y la ciudadana yesca, quines le propinaron varios disparos al ciudadano Pedro Acosta y a la ciudadana Enilda de Pablos, quien resulto herida, igualmente resultaron heridos dos personas mas, de quines desconoce su nombre, por lo que los oficies se trasladaron al Hospital General del Sur, donde fue trasladada la ciudadana herida, entrevistándose estos con la Dra. De guardia Thays Urdaneta, quine manifestó que dicha ciudadana ingreso presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región frontal izquierda, quien falleció, igualmente resultaron heridos los ciudadanos Yoel Enrrique Nieves Figueroa, Titular de la cedula de identidad Nº 12.693.453, quien resulto herido en la región deltoidea, lado izquierdo y en la región escapular, lado izquierdo y el ciudadano ENGELBER JOSE CAMPOS DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nº 12.306.386, quine resulto lesionado en la región genital y el la pierna izquierda, entrevistandose con la ciudadana Yosibelin Medina Montiel, Titular de la cedula de identidad Nº 26.976.957, quine manifestó: que la ciudadana Yessika Gregoria Valbuena Rubio, fueron los autores del hechos indicando a los agentes la dirección donde vive dicha ciudadana: Barrio Santa Ines del Sur, calle 2, sin numero, por lo que los oficies se trasladaron al lugar observando que la misma se encuentra deshabitada. Luego de una verificación por el Sistema Integrado de Información Policial verificaron que la ciudadana YESSIKA VALBUENA, quien posee el Nº de cedula 16.355.932, presenta dos solicitudes de fecha 28/11/07 y 21/01/08, por el Juzgado Quinto de Control de Cabimas, por el delito de Hurto.
- Acta de Inspección Técnica del Sitio y Cadáver, de fecha 17/04/2010, suscrita por los funcionarios detectives Elmis Sánchez y agentes Jesús Parada y Leonardo Rangel, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C., practicada en la siguiente dirección: Barrio Brisas del Sur, calle 128, casa nº 4210, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
- Acta de Inspección Técnica del cadáver, de fecha 17/04/10, suscrita por los funcionarios detectives Elmis Sánchez y agentes Jesús Parada y Leonardo Rangel, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C., donde se deja constancia que en la morgue del Hospital Pedro Iturbe, se observó cadáver de sexo femenino, con una herida en la región frontal izquierda.
- Acta de Inspección Técnica del cadáver, de fecha 17/04/10, suscrita por los funcionarios detectives Elmis Sánchez y agentes Jesús Parada y Leonardo Rangel, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C., donde se deja constancia que en la morgue de la escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, se observó cadáver de sexo masculino, con dos (02) heridas en la región bucal, una (01) herida en la región esternocleidomastoidea lado izquierdo, tres (03) heridas en la región esternocleidomastoidea lado derecho, una (01) herida en la región lateral derecha del cuello, dos (029heridas en la región infraclavicular lado izquierdo, dos (02) heridas en la región deltoidea del lado derecho, una (01) herida en la región pectoral derecha, cuatro (04) heridas en la región pectoral izquierda, una (01) herida en la región pectoral derecha una herida en la región costal derecha, una (01) herida en la región epigastrio, una (01) herida en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, una (01) herida en la región lateral del codo izquierdo, una (01) en al cara anterior del muslo derecho, ocho (08) heridas en la región escapular derecha, una (01) herida en la región infraescapular, dos (02) heridas en la región cubital del antebrazo derecho.
- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana THAIRI YERINA ACOSTA VERA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.917.567, de fecha 17/04/10, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YOSIBELIN CHIQUINQUIRA MEDINA MONTIEL, Titular de la cedula de identidad Nº 26.970.967, ante el C.I.C.P.C..
- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ADRIANA ISABEL DEPABLOS ACOSTA, Titular de la cedula de identidad Nº 18.284.558, en fcha 17/04/10, ante el C.I.C.P.C,
Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho Fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la ciudadana YESSIKA GREGORIA VALBUENA RUBIO, quien reside en el sector Barrio Brisas del Sur, calle 2, calle y casa s/nº (invasión), casa en construcción, color beige y blanco, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia, como presunta autora o participe en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENILDA MARIA DEPLABLOS ACOSTA Y PEDRO MANUEL ACOSTA RUIZ, y por el delito de LESIONES, contra los ciudadanos YOEL ENRIQUE NIEVES FIGUEROA Y ENGELBERTH JOSE CAMPOS DIAZ, y en consecuencia, ACUERDA: LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección antes descrita; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al área de Homicidios del C.I.C.P.C., bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 210 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el sector Barrio Brisas del Sur, calle 2, calle y casa s/nº (invasión), casa en construcción, color beige y blanco, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia, AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE, para ello a Funcionarios adscritos al área de Homicidios del C.I.C.P.C bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, a fin de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, para el esclarecimiento de los hechos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Así mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese la presente decisión. CUMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 368-10, se libró Orden de Allanamiento y se oficio bajo los Nº 1.661-10.
El Secretario,
ARHH/bh.
Causa No. 6C-S-2073-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2010
200° y 151°
Decisión No. 373-10 Causa No. 6C-S-2073-10.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. Randy Rafael Figueroa Mucett, mediante la cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento en la residencia de la ciudadana YESSICA GREGORIA VALBUENA RUBIA, quien reside en el sector Barrio Santa Ines Sur, calle 2, casa y calle sin numero (invasión), casa en construcción de color beige y blanco, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, la cual guarda relación con las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub- delegación Maracaibo, referidas al levantamiento de los cadáveres de quienes en vida respondieran al nombre de PEDRO MANUEL ACOSTA RUIZ Y ENILDA MARIA DEPLABLOS ACOSTA, quienes fallecieran a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, en un hecho ocurrido en el sector barrio brisas del Sur, calle 128, casa nº 42-10; esta Juzgadora a los fines de resolver, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se observa que la Fiscalia del Ministerio Publico fundamenta su petición, en base a los hechos arrojados de las siguientes actuaciones:
- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Abril de 2010, suscrita por el agente Cesar Milla, adscrito al área de Investigaciones de Homicidios de la Sub-delegación del CICPC, quien dio inicio a la causa Nº I-467.693, por uno de los delitos contra las personas.
- Acta de Investigación, de fecha 17/04/10, donde el agente de Investigaciones Criminal I, Leonardo Rancel, se traslado a la siguiente dirección BARRIO Brisas Del Sur, calle 128, casa 42-10, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, ESTADO Zulia, con el fin de practicar una inspección técnica del sitio y demás averiguaciones tendentes a la presente causa, quienes luego del levantamiento del cadáver, se entrevistaron con la testigo presencial la ciudadana Thairi Merina Acosta Vera, Titular de la cedula de identidad Nº 17.917.567, quien manifestó que al momento de los hechos se encontraba en dicha residencia, ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando llegaron dos sujetos desconocidos y la ciudadana yesca, quines le propinaron varios disparos al ciudadano Pedro Acosta y a la ciudadana Enilda de Pablos, quien resulto herida, igualmente resultaron heridos dos personas mas, de quines desconoce su nombre, por lo que los oficies se trasladaron al Hospital General del Sur, donde fue trasladada la ciudadana herida, entrevistándose estos con la Dra. De guardia Thays Urdaneta, quine manifestó que dicha ciudadana ingreso presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región frontal izquierda, quien falleció, igualmente resultaron heridos los ciudadanos Yoel Enrrique Nieves Figueroa, Titular de la cedula de identidad Nº 12.693.453, quien resulto herido en la región deltoidea, lado izquierdo y en la región escapular, lado izquierdo y el ciudadano ENGELBER JOSE CAMPOS DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nº 12.306.386, quine resulto lesionado en la región genital y el la pierna izquierda, entrevistandose con la ciudadana Yosibelin Medina Montiel, Titular de la cedula de identidad Nº 26.976.957, quine manifestó: que la ciudadana Yessika Gregoria Valbuena Rubio, fueron los autores del hechos indicando a los agentes la dirección donde vive dicha ciudadana: Barrio Santa Ines del Sur, calle 2, sin numero, por lo que los oficies se trasladaron al lugar observando que la misma se encuentra deshabitada. Luego de una verificación por el Sistema Integrado de Información Policial verificaron que la ciudadana YESSIKA VALBUENA, quien posee el Nº de cedula 16.355.932, presenta dos solicitudes de fecha 28/11/07 y 21/01/08, por el Juzgado Quinto de Control de Cabimas, por el delito de Hurto.
- Acta de Inspección Técnica del Sitio y Cadáver, de fecha 17/04/2010, suscrita por los funcionarios detectives Elmis Sánchez y agentes Jesús Parada y Leonardo Rangel, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C., practicada en la siguiente dirección: Barrio Brisas del Sur, calle 128, casa nº 4210, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
- Acta de Inspección Técnica del cadáver, de fecha 17/04/10, suscrita por los funcionarios detectives Elmis Sánchez y agentes Jesús Parada y Leonardo Rangel, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C., donde se deja constancia que en la morgue del Hospital Pedro Iturbe, se observó cadáver de sexo femenino, con una herida en la región frontal izquierda.
- Acta de Inspección Técnica del cadáver, de fecha 17/04/10, suscrita por los funcionarios detectives Elmis Sánchez y agentes Jesús Parada y Leonardo Rangel, adscritos a la sub-delegación del C.I.C.P.C., donde se deja constancia que en la morgue de la escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, se observó cadáver de sexo masculino, con dos (02) heridas en la región bucal, una (01) herida en la región esternocleidomastoidea lado izquierdo, tres (03) heridas en la región esternocleidomastoidea lado derecho, una (01) herida en la región lateral derecha del cuello, dos (029heridas en la región infraclavicular lado izquierdo, dos (02) heridas en la región deltoidea del lado derecho, una (01) herida en la región pectoral derecha, cuatro (04) heridas en la región pectoral izquierda, una (01) herida en la región pectoral derecha una herida en la región costal derecha, una (01) herida en la región epigastrio, una (01) herida en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, una (01) herida en la región lateral del codo izquierdo, una (01) en al cara anterior del muslo derecho, ocho (08) heridas en la región escapular derecha, una (01) herida en la región infraescapular, dos (02) heridas en la región cubital del antebrazo derecho.
- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana THAIRI YERINA ACOSTA VERA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.917.567, de fecha 17/04/10, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YOSIBELIN CHIQUINQUIRA MEDINA MONTIEL, Titular de la cedula de identidad Nº 26.970.967, ante el C.I.C.P.C..
- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ADRIANA ISABEL DEPABLOS ACOSTA, Titular de la cedula de identidad Nº 18.284.558, en fcha 17/04/10, ante el C.I.C.P.C,
Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho Fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la ciudadana YESSIKA GREGORIA VALBUENA RUBIO, quien reside en el sector Barrio Brisas del Sur, calle 2, calle y casa s/nº (invasión), casa en construcción, color beige y blanco, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia, como presunta autora o participe en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENILDA MARIA DEPLABLOS ACOSTA Y PEDRO MANUEL ACOSTA RUIZ, y por el delito de LESIONES, contra los ciudadanos YOEL ENRIQUE NIEVES FIGUEROA Y ENGELBERTH JOSE CAMPOS DIAZ, y en consecuencia, ACUERDA: LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección antes descrita; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al área de Homicidios del C.I.C.P.C., bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 210 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el sector Barrio Brisas del Sur, calle 2, calle y casa s/nº (invasión), casa en construcción, color beige y blanco, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia, AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE, para ello a Funcionarios adscritos al área de Homicidios del C.I.C.P.C bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, a fin de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, para el esclarecimiento de los hechos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Así mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese la presente decisión. CUMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 368-10, se libró Orden de Allanamiento y se oficio bajo los Nº 1.661-10.
El Secretario,
ARHH/bh.
Causa No. 6C-S-2073-10.-