REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de ABRIL de 2010
200° y 151º
RESOLUCIÓN No.366-10 CAUSA No. 6C-23.342-10.-
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Ana Maria Pimentel Ferrer, mediante la cual solicita la Libertad Inmediata del ciudadano RENNY GREGORIO MANZANO GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.720.483, es por lo que este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Inmediata solicita sea decretada la Libertad Inmediata del ciudadano RENNY GREGORIO MANZANO GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.720.483, residenciado en la Urbanización El Caujaro, calle 193C, Casa Nº 49G-1-05, Municipio San Francisco, estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la brigada elite Antisecuestro de la Policía Regional del estado Zulia, el día 26 de abril del año 2010, siendo las nueve y cuarenta (9:40 AM) de la mañana, en la Urbanización El Caujaro, calle 193, lote H, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, estado Zulia, ello en virtud que de la lectura del acta policial, suscrita por la comisión in comento, no se desprende que el referido ciudadano haya sido aprehendido en la ejecución de un delito flagrante o a pocos minutos de cometerse, tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control DECRETA la Libertad Inmediata al ciudadano RENNY GREGORIO MANZANO GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.720.483, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, aunado a que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que el referido imputado de autos se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano RENNY GREGORIO MANZANO GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.720.483, sin perjuicio de las acciones a que diera lugar. Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalía Décima Cuarta Ministerio Publico.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No.366-10, y se libro oficio No. 1631-10 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
ARHH/bh*.-
CAUSA No. 6C—23.342-10.-