REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 27 de Abril de 2010
199° y 151°


Decisión No. 358-10 Causa No. 6C-23.325-10.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN que diera origen a la presente causa, donde aparece como denunciante la ciudadano ELOY SEGUNDO PARRA URDANETA, Titular de la cedula de identidad Nº 7.823.897, quien denuncia “…realice desde el 01 de mayo de 209, una negociación con una ciudadana Marlene Fereira, antes identificada con un vehículo Marca Hyundai, placa FO256T, serial del motor G4EK5776326, serial de carrocería 8X1VF31NP6Y00046, Serial VIN, Chasis, Modelo ACENT TAXIS, según certificado Nº 23973218, para ser cancelado de la siguiente manera: en veinte(20) meses a razón de ciento treinta (130) bolívares diarios, , mas un diario para la caja de ahorro de diez (10) bolívares(Bs. 10), hasta noviembre del año 2009, y veinte bolívares (20) desde diciembre hasta la presente fecha, or concepto de caja de ahorro, , es decir la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares diarios, pero es el caso que la ciudadana aquí denunciada, en ningún momento me quiso dar los correspondientes recibos de pagos de las cuotas canceladas del vehículo y todo el tiempo me salía con la excusa de que su abogada no realizaba el documento por que se encontraba de viaje, valiéndose de mi necesidad, hasta la fecha le he cancelado la cantidad de treinta y tres mil novecientos cuarenta bolívares, (Bs. 33.940), mas la cantidad de dos mil novecientos sesenta bolívares, (2.960) por concepto de caja de ahorro, . Ahora bien, es le caso que la ciudadana Marlene Fereira, desde el mes de Octubre, me amenazaba con quitarme el vehículo y me decía que yo no contaba con ningún documento de recibo de pago, ya que su negocio es engañara a los operadores para luego quitarles el vehículo y así lucrarse acosta de mi trabajo, el lunes ocho del presente mes, fue a mi casa a quitarme el vehículo, pero sin reconocerme lo que le había pagado por el carro, casi el cincuenta por ciento de la compra del vehículo, e incluso simulo y llamo al 171, reporto el carro como robado, inmediatamente llame a mi abogada, verifico y pudo constatar que era falsa la denuncia con el propósito de amedrentarme, es todo”. Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, y siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, ha podido este Juzgador determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que nos ocupa no reviste carácter penal y en consecuencia compete a la Jurisdicción Civil su conocimiento. ASÍ SE DECLARA.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADA POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO,
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 358-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 1584-10.
EL SECRETARIO,
CAUSA No. 6C—23.325-10.
AH/bh**.-