REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de abril de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 353-10 CAUSA No. 6C-22.357-09.
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para celebrar el Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Jueza Sexta de Control y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCALA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANA PIMENTEL, el Defensor Privado Abg. DOUGLAS PARRA, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado JOSE GREGORIO REYES CABRERA. Y en virtud a la reforma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal procede a dar inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de cuarenta y cinco (45) días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud fiscal, siempre que sea el lapso prudencial, pidiendo al Tribunal que en el supuesto caso de que la Fiscalía no concluya la fase investigativa, el Tribunal resuelva conforme el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de cuarenta y cinco (45) días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso y no presentare el correspondiente acto conclusivo indicado, ni solicitud de nueva prórroga, se decretará el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO REYES CABRERA, de conformidad con el primer aparte del mencionado Art. 314 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ANA PIMENTEL,
EL IMPUTADO LA DEFENSA PRIVADA
JOSE GREGORIO REYES CABRERA, ABOG. DOUGLAS PARRA,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/LP
CAUSA No. 6C-22357.09-