REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2010
200° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 343-10
CAUSA N° 6C-19.346-09.
JUEZ: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
SECRETARIA: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABG. JESUS ESTRADA, Fiscal Auxiliar 23° del Ministerio Público del Estado Zulia.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: ALCID ALBERTO OSORIO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EROL ENMANUELS.
En la Audiencia del día de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente. Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado ALCID ALBERTO OSORIO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, La Juez DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, constituida en la sala de este despacho, le ordena al Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el Abogado ABG. JESUS ESTRADA, Fiscal (A) 23° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado ALCID ALBERTO OSORIO, el Defensor Privado ABG. EROLS ENMANUEL. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 11° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 29 de Abril de 2009, en contra del ciudadano ALCID ALBERTO OSORIO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,y RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Còdigo Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es así ciudadana juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara el Ministerio Publico, se formaliza la acusación contra el mencionado ciudadano, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica, así mismo se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas ya que se fundamenta el peligro de fuga por la gravedad del delito, asimismo, solicito copia de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministra sus datos filiatorios de la manera siguiente: Me llamo ALCID ALBERTO OSORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 18.807.018, fecha de nacimiento 31-12-85, de 25 años de edad, hijo de Yadira Osorio y de Víctor Pantoja, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Polar, calle 109, Casa S/N, frente al Colegio Víctor Raùl Sandoval, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: Admito los hechos que me imputa el representante del Ministerio Pùblico. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a su Defensa, ABG. EROL ENMANUELS quien expone: Ciudadana Juez, mi representado me ha manifestado su voluntad de acogerse a la institución de admisión de los hechos, razón por la cual le solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y en razón de que el mismo puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artìculo 493 del Còdigo Orgànico Procesal Penal por la pena que podría llegársele a imponer. Asimismo ciudadana Jueza, solicito se tomen en consideración las atenuantes establecidas en nuestra legislación ya que el mismo no presenta antecedentes penales y posee buena conducta predelictual. Asimismo solicito copia de la presente causa. Es todo.-
Acto seguido, el Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra del imputado ALCID ALBERTO OSORIO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los supuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, ACUERDA ADMITIR los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y siendo nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en alguna causa seguida en su contra, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido el acusado ALCID ALBERTO OSORIO, expone: YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DELITOS QUE ME ACUSA LA FISCAL es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Ratifico la solicitud de mi defendido de la admisión de los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena así como la aplicación de la rebaja legal de la misma. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado el ciudadano ALCID ALBERTO OSORIO, antes identificado, se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo; Acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por la FISCALIA 23ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALCID ALBERTO OSORIO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO
Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, efectuada por el acusado ALCID ALBERTO OSORIO, en forma espontánea y sin presión ni coacción alguna, y ratificada por la defensa, se admite la misma tomando en cuenta para ello la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal procede de manera inmediata a la aplicación de la pena respectiva al delito en mención. En tal sentido el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena para el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS la cual en aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta un total de Cinco (05) años, de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, la cual en aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta un total de Cinco (05) años. Por otro lado, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, establece en su numeral 2, segundo aparte, una pena de uno (01) a diez (10) meses de prisión, y en aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta un total de Cinco (05) meses y quince (15). Ahora bien, el artículo 88 del Código Penal establece que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarreen pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro u otros. En el presente caso se observa que la pena para el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual es el mas grave, es de cinco (05) años de prisión, la que al sumarle la mitad de la pena del delito de Resistencia a la autoridad, da como resultado una pena de cinco (05) años, cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, a los que al aplicarle la rebaja prevista para el procedimiento de admisión de hechos, esto es, la mitad (1/2) de la misma, resulta en definitiva como pena a imponer DOS (02) AÑOS, OCHO (08) meses y veintidós (22) días de prisión, así como las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal.
CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado ALCID ALBERTO OSORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 18.807.018, fecha de nacimiento 31-12-85, de 25 años de edad, hijo de Yadira Osorio y de Víctor Pantoja, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Polar, calle 109, Casa S/N, frente al Colegio Víctor Raùl Sandoval, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) meses y veintidós (22) días de prisión, así como las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. La publicación de la sentencia se realizará por separado y en el término de ley. Concluyó el acto siendo las Once de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución que corresponda conocer, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
FISCAL (A) 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ESTRADA
EL ACUSADO,
ALCID ALBERTO OSORIO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. EROL EMANUELS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
AHH/lm.
CAUSA N° 6C-19.346-09