REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 20 DE ABRIL DE 2010
199° y 150°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 337-10 CAUSA No. 6C-23.333-10.-


En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Abril de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde 3:30pm, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadana Fiscal y Fiscal Auxiliar 26° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. ENIS TARRIFA Y ABG. GERALDINE ANDRADE DE CAMPOS, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.569.655, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual quien manifestó que si tiene defensor y designa como sus defensoras a los Abogados en ejercicio ENDER ARRIETA MADRIZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.809.279 Inpre nº 121002 Y ANA MARIA DOMINGUEZ titular de la cedula de identidad No. 12.902.220, Inpre No. 74602 quienes estando presente fueron notificadas del nombramiento y debidamente juramentadas y quienes exponen: “Nos damos por notificadas del nombramiento, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en: Avenida 3Y (San Martín) entre calles 78 y 79 Centro Comercial Salto Ángel, local Nº 50, arriba del Bancoro-Maracaibo estado Zulia. Es todo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO, Venezolano, de Puerto Cabello Estado Falcón, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.5669.655, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-82, soltero, Carpintero, hijo Luis López y de Maigualina Rivero, con residencia en: Barquisimeto, calle principal Barrio Andrés Castillo, Casa Nº 054, Teléfono 0416-4569671. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios gruesos, no presenta cicatrices ni tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO, quien se encuentra requerido por el Juzgado SEPTIMO de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, segùn oficio Nº 1454 de fecha 16-10-2006, por el delito de CORRUPCION, de conformidad con lo establecido en ele artìculo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, segùn causa Nº 7C-5754-05, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 , 251 y 252 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el imputado a tenido una conducta contumaz en el proceso, y sea puesto a la orden del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado y se fije el dia y la hora para realizar la audiencia preliminar, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado Séptimo de control por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. ENDER ARRIETA MADRIZ y ANA MARIA DOMINGUEZ quienes exponen: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural, a los fines de que sea escuchado, así mismo solicito realice lo conducente a los fines que mi defendido sea trasladado el día de mañana a su juez natural. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano: JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO, Venezolano, de Puerto Cabello Estado Falcón, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.5669.655, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-82, soltero, Carpintero, hijo Luis López y de Maigualina Rivero, con residencia en: Barquisimeto, calle principal Barrio Andrés Castillo, Casa Nº 054, Teléfono 0416-4569671. De conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyo el acto siendo las (04:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.


LA FISCAL 26° y (A) 26ª DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA



ABOG. ENIS TARRIFA y ABG. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS



LA DEFENSA PRIVADA


ABG. ENDER ARRIETA MADRIZ ABG. ANA MARIA DOMINGUEZ


EL IMPUTADO,

JESUS MANUEL LOPEZ RIVERO
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 337-10, y se oficio bajo los Nos. 1489-10- y 1490-10, al JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-

EL SECRETARIO


AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.333-10.-