REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 20 DE ABRIL DE 2010
199° y 150°
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 336-10 CAUSA No. 6C-23.329-10.-
En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Abril de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde 2:30pm, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal Auxiliar 48° del Ministerio Publico del Estado Zulia, en comisiòn de servicio en la Fiscalia Undécima del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, ABG. VANESSA URRUTIA, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado JOSE ALFONSO APUSHAINA DUARTE, titular de la Cèdula de Identidad Nº 23.258.563, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano JOSE ALFONSO APUSHAINA DUARTE. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE ALFONSO APUSHAINA DUARTE, Venezolano, de Alta guajira, titular de la Cèdula de Identidad Nº 23.258.563, de 26 años de edad, casado, Vigilante, fecha de nacimiento 12-09-83, hijo de RAMON APUSHAINA y de RAFAELA DUARTE, con residencia en: Via a la Cañada Km. 12 y medio, San Francisco, Empresa DITOCA, al lado de SOALCA. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos de color negros, mestizo, cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios gruesos, con bigotes y barba pequeña, no presenta cicatrices ni tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE ALFONSO APUSHAINA DUARTE, titular de la Cèdula de Identidad Nº 23.258.563, quien se encuentra requerido por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la Orden de aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 19 de abril de 2010, otorgada via telefónica, solicitud esta que fue ratificada por escrito el dia de hoy 20 de Abril de 2010, por la Fiscalia Undecima del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, por delito de SECUESTRO, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del Tribunal undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado JOSE ALFONSO APUSHAINA DUARTE, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado Undecimo de control por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. NIVIA OLIVARES DE PIRELA expone:“Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural, a los fines de que sea escuchado, así mismo solicito realice lo conducente a los fines que mi defendido sea trasladado el día de mañana a su juez natural. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano: JOSE ALFONSO APUSHAINA DUARTE, Venezolano, de Alta guajira, titular de la Cèdula de Identidad Nº 23.258.563, de 26 años de edad, casado, Vigilante, fecha de nacimiento 12-09-83, hijo RAMON APUSHAINA y de RAFAELA DUARTE, con residencia en: Via a la Cañada Km. 12 y medio, San Francisco, Empresa DITOCA vive al lado de SOALCA; De conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Undecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyo el acto siendo las (03:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA FISCAL (A) 48° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COMISIPON DE SERVICIO EN LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA
ABOG. VANESSA URRUTIA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
EL IMPUTADO,
JOSE ALFONSO APUSHAINA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 336-10, y se oficio bajo los Nos. 1487-10- y 1488-10, al JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-
EL SECRETARIO
AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.329-10.-