REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Abril de 2010
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 335-10 CAUSA No. 6C-23.327-10.-
En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo la una y treinta (01:30 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscal 18º del Ministerio Publico, ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, a objeto de presentar al imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestó que designa como su Defensor al ABG. JACKIE DELGADO BRACHO. Seguidamente estando presente en este despacho el Abg. JACKIE DELGADO BRACHO, Inpreabogado N° 23.334. Seguidamente la Jueza de este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, le toma el juramento de ley, quien expuso: “Acepto el cargo de defensor recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, de igual forma señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida 3F, Nº 82B-87, Sector La Lago, Teléfono 0414-6209134. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-836, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.669.214, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Jesús Ángel Urdaneta Araujo (d) y Luzmaira del Carmen García, residenciado en la carretera vía el Mojan, Barrio Bolivariano, primera calle, detrás de la panadería Dulce Miel, casa de color verde, entrando por el planetario, Estado Zulia, Teléfono:0426-6683663. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello de negro, cejas poco pobladas, de piel morena, nariz aguileña, orejas grandes y pequeñas, labios gruesos, presenta tatuaje en el pecho con la figura del demonio de tazmania. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando se desplazaban por el Sector Santa Cruz de Mara, Sector Catatumbo, adyacente a la emisora de radio, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello corto, contextura delgada, portando como vestimenta una franela de color marrón y un blue jeans, y una bermuda de color negro, quien al notar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, por tal motivo los oficiales procedieron a abordar a dicho ciudadano, en presencia de un testigo, realizándole una revisión corporal, logrando encontrar en la parte interna del bolsillo izquierdo de su pantalón, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, los cuales desprendían un olor fuerte, procediendo a leerle sus derechos y quedando el mismo detenido, es por lo que solicito ciudadana Jueza imponga para el imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia de la presente acta”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna que la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa del imputado expone: “Vista la exposición del ciudadano fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, Y solicito me sean expedidas copias simples de todas las actas que conforman la presente causa asi como de esta acta de presentación de imputado, es todo”. Seguidamente la Jueza de este despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa del imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra del imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03 y vuelto) donde señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuyo delito merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA, es el presunto autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; entre los cuales se encuentran:1.- Acta policial suscrita en fecha 19-04-2010, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., quienes dejan señalan que el día 19 de Abril del presente año cuando se desplazaban por el Sector Santa Cruz de Mara, Sector Catatumbo, adyacente a la emisora de radio, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello corto, contextura delgada, portando como vestimenta una franela de color marrón y un blue jeans, y una bermuda de color negro, quien al notar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, por tal motivo los oficiales procedieron a abordar a dicho ciudadano, en presencia de un testigo, realizándole una revisión corporal, logrando encontrar en la parte interna del bolsillo izquierdo de su pantalón, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, los cuales desprendían un olor fuerte, procediendo a leerle sus derechos y quedando el mismo detenido. 2.- Acta de notificación de derechos, inserta al folio (04). 3.- Acta de entrevista efectuada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO GONZALEZ, inserta al (folio 5 y su vuelto)quien presuntamente presenció el procedimiento de aprehensión efectuado en contra del hoy imputado. 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, inserta (al folio 07) en la cual se deja constancia de las sustancias incautadas. Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causa el delito imputado, así como la pena que podría llegarse a iponer, encontrándose de esta manera llenos los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, sin embargo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código penal Adjetivo, y considerando que el hoy procesado tiene determinado su domicilio o residencia, y que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar Las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistentes en: Ordinal 3° La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días, y el Ordinal 4º La Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público a la cual se acogió la Defensa de marras respecto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.669.214, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-836, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.669.214, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Jesús Ángel Urdaneta (d) Araujo y Luzmaira del Carmen García, residenciado en la carretera vía el Mojan, Barrio Bolivariano, primera calle, detrás de la panadería Dulce Miel, casa de color verde, entrando por el planetario, Estado Zulia, Teléfono:0426-6683663,por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días y 4º La prohibición del salida del país, sin autorización del Tribunal.
TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (02:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA HIDALGO.
EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBNLICO
ABG. JAVIER SOTO.
EL DEFENSOR PRIVADO.
ABG. JACKIE DELGADO.
EL IMPUTADO,
YOAN DE JESUS URDANETA GARCIA.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 335-10, y se oficio bajo el Nº 1483-10.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
AH/bh.
CAUSA No. 6C-23.327-10.