REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 15 de Abril de 2010
199° y 151°


Decisión No. 330-10 Causa No. 6C-23290-10.-


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado OVIDIO ABREU CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN que diera origen a la presente causa, donde aparece como denunciante el ciudadano PABLO JOSE GAMBOA SEQUERA titular de la cedula de identidad No. 7.324.309, el cual expuso ante la Policía Municipal de San Francisco lo siguiente: “…Que en fecha 13-08-2009 siendo las 11:00 AM, en momentos en que se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el Barrio Sierra Maestra, específicamente en un taller de nombre MARIN, cuando se presentó un cliente de nombre CARLOS ALBORNOZ quien le manifestó que tenia que pegarle una tapa de válvula con el costo completo o si no lo tenía que mandar a matar, es todo”. Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, y siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, ha podido este Juzgador determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos denunciados los mismos no revisten carácter penal. ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,




EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,



En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 330-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalia 14° del Ministerio Publico, y al ciudadano PABLO JOSE GAMBOA SEQUERA, a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 1456-10.



EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.