REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril del año 2010
197° y 148°
Decisión N°230-10. Causa N° 6C-21978-09

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de FATYS MORENO LUZARDO, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio del ciudadano IRAIS GONZALEZ VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I

El 18/04/01, se recibió denuncia del ciudadano Irais González, en contra del denunciado por haber otorgado un documento de compra-venta con pacto de retracto de un apartamento, la cual se venció el plazo y están ejecutando la venta definitiva; ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos denunciados, no constituye delito alguno, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FATYS MORENO LUZARDO, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio de IRAIS GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ALBA HIDALGO.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 230-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO

RRR/bh.-
Causa N6C-21.978-09