REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Abril de 2010
199° y 150°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN No. 315-10 CAUSA No. 6C-23.321-10.-

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Abril del año dos mil diez (2.010), siendo la una y cinco (01:05 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscal 18º del Ministerio Publico, ABG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, a objeto de presentar al imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que no tiene defensor; Seguidamente el Tribunal realiza llamada telefónica a la Defensoria Pública de este Circuito a fin de que sea designado un defensor público de Turno. Seguidamente estando presente en este despacho la Defensora Pública No.2° ABG. ELIZABETH CHIRINOS, manifestó que aceptaba el cargo recaído en su persona. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL: Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-69, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.448.211, de profesión u Oficio Albañil, hijo de Marcelina Leal Y Ángel José Gómez, residenciado en el Barrio La Lucha, calle RS, casa nº 11-15, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,82 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello de canoso, cote bajo, cejas semi pobladas, de piel trigueña, nariz mediana, orejas medianas, boca fina, presenta tatuaje en el antebrazo izquierdo en el cual se lee MGL. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando se desplazaban por el Sector Santa Cruz de Mara, Sector Catatumbo, adyacente a la emisora de radio, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello corto, portando como vestimenta una franela de color verde, y una bermuda de color negro, quien al notar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, por tal motivo los oficiales procedieron a abordar a dicho ciudadano, en presencia de un testigo, realizándole una revisión corporal, logrando encontrar en la parte interna del bolsillo derecho de su bermuda, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético de color verde y blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, los cuales desprendían un olor fuerte, quedando el mismo detenido. Igualmente quiero informar al tribunal que el ciudadano Miguel Ángel Gómez, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según información aportada por el Sistema de Información Policial, es por lo que solicito ciudadano Juez imponga para el imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia de la presente acta”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL expone: “Soy Consumidor, es todo”. En este Estado la Defensa del imputado expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa esta de acuerdo con que se le imponga a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal, todo a fin de garantizar el resultado de este proceso, igualmente la defensa solicita gire las instrucciones pertinentes a los fines de que se le practique los exámenes psicológicos, psiquiátricos y toxicológico legal a los fines de determinar su condición de consumidor, Finalmente solicito me sean expedidas copias simples de todas las actas que conforman la presente causa asi como de esta acta de presentación de imputado, es todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa del imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra del imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (02, vuelto, 03 y vuelto) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuyo delito merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el hoy imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL, es el presunto autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; entre los cuales se encuentran: el acta policial suscrita en fecha 11-04-2010, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., quienes dejan constancia de lo siguiente: ”… cuando se desplazaban por el Sector Santa Cruz de Mara, Sector Catatumbo, adyacente a la emisora de radio, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello corto, portando como vestimenta una franela de color verde, y una bermuda de color negro, quien al notar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, por tal motivo los oficiales procedieron a abordar a dicho ciudadano, en presencia de un testigo, realizándole una revisión corporal, logrando encontrar en la parte interna del bolsillo derecho de su bermuda, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético de color verde y blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, los cuales desprendían un olor fuerte, quedando el mismo detenido.” Acta de notificación de derechos inserta al folio (04 y 05). Acta de entrevista efectuada al ciudadano JOSE RAMON MONTIEL URDANETA, inserta al folio 5 y su vuelto). Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, inserta al folio 07. Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causa el delito imputado, sin embargo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código penal Adjetivo, y considerando que el hoy procesado tiene determinado su domicilio o residencia, y que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistentes en: Ordinal 3° La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días, y ordinal 4° La Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la previa autorización del Tribunal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Público y se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad y de la solicitud de los exámenes, psicológico, psiquiátricos y toxicológicos al imputados de autos, los cuales se ordenaran en auto por separado. Ahora bien en relación a la exposición realizada por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual señaló al Tribunal que el imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tal y como se observa del acta de Investigación realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este Tribunal a los fines de verificar tal información, se comunicó vía Telefónica con la Secretaria del Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Abg. Rosa Zerpa, quien informó a este despacho que dicho ciudadano presenta una Orden de Aprehensión de fecha 27/07/2006, por cuanto le fue Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, en la causa que se le sigue ante ese Tribunal bajo el N° 2E-045-03. En tal sentido, considerando que el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL se encuentra solicitado por otra instancia judicial, por otra causa distinta, acuerda el traslado inmediato del mencionado ciudadano a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a disposición del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual deberá ser presentado por ante el referido juzgado en funciones de Ejecución el día 13 de Abril del presente año. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL: titular de la Cedula de Identidad Nº 10.448.211, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL: Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-69, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.448.211, de profesión u Oficio Albañil, hijo de Marcelina Leal Y Ángel José Gómez, residenciado en el Barrio La Lucha, calle RS, casa nº 11-15, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, Estado Zulia, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días, y ordinal 4° La prohibición de la salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la previa autorización del Tribunal.

TERCERO:

Se ordena el traslado del imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden y disposición del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Zulia, en virtud de que en contra del mismo pesa una Orden de Aprehensión y traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, dictada por ese despacho en fecha 27/07/06.

CUARTO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (02:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA HIDALGO.


EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBNLICO


ABG. RAFAEL GONZALEZ.



LA DEFENSA PUBLICA Nº 02


ABG. ELIZABETH CHIRINOS.

EL IMPUTADO,


MIGUEL ANGEL GOMEZ LEAL.




EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 315-10, y se oficio bajo el Nos. 1394-10, 1395-10 y 1396-10.-



EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


AH/bh.
CAUSA No. 6C-23321-10.