REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P


CAUSA N° 4C-14437-08 __________ DECISIÓN N° 496-10


En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Abril del Dos Mil Diez, siendo las Ocho (08:00) de la Mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa signada bajo el N° 4C-14437-08, relacionada con la solicitud realizada por la ABOG. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Publica N° 12 adscrita a la Unidad de defensa Publica, en su carácter de defensora de la ciudadana YENIRRE ROLANDO FERRER MARIAGA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 respectivamente en perjuicio de la ciudadana NAYELINES ZAMBRANO. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ABOG. EMMA MELEAN, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público y la defensora ABOG. ISBELY FERNANDEZ Defensora Publica N° 12 adscrita a la Unidad de defensa Publica. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra a la ABOG. EMMA MELEAN, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS, para la conclusión de la investigación seguida a la ciudadana YENIRRE ROLANDO FERRER MARIAGA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 respectivamente en perjuicio de la ciudadana NAYELINES ZAMBRANO, por cuanto todavía faltan actuaciones que practicar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este acto toma la palabra a la defensa ABOG. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Esta Defensa solicita el lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS, para presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Oídas como han sido la exposición de la fiscal y de la defensa, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, esta Juzgadora considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que concluya su investigación contados a partir de la presente fecha hasta el día SABADO DOCE (12) DE JUNIO DE 2010, para el Representante del Ministerio Público emita su respectivo Acto Conclusivo. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el Nº 496-10.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),



ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
LA REPRESENTANTE FISCAL



ABOG. EMMA MELEAN


LA DEFENSA PUBLICA N° 12



ABOG. ISBELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. YOMAIRA CARRASCAL







LVR/mer
Causa No. 4C-14437-08.-