REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2009
199º y 151º



DECISIÓN N° 469-10 CAUSA N° 4C-18269-10


Visto el escrito presentado por la ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON LINO, . Este Juzgado en funciones de Control omite la fijación de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto no considera necesario debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento realizada por la Fiscalía.

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON LINO, cuya acción penal no se encuentra prescrita, considerando la Representación Fiscal, que en actas no consta informe medico, igualmente la entrevista tomada por ante ese despacho del ciudadano SIMON LINO, quien en su carácter de victima manifestó que ciertamente sujetos desconocidos lo había despojado de un vehículo propiedad de la empresa TRANSPORTE 200 y hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos, habiendo ocurrido el hecho en fecha 29-01-2007; razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON LINO. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL, (S)


ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
LA SECRETARIA.


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 469-10 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1652-10.-
LA SECRETARIA.


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
LVR/vania.-
Causa N° 4C-18269-10
INV. 24-F1-0392-07