REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200° Y 151°


DECISION N° 471-10 CAUSA N° 4C-18150-10


Visto y estudiado el escrito presentado por la ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano KERVIN COLINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINA DOLORES CASTRO CUARTT, este Juzgado en funciones de Control omite la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por estimar que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario el debate y para decidir considera:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 16-10-2002 hasta la presente fecha, han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra KERVIN COLINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINA DOLORES CASTRO CUARTT, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia se ha extinguido la acción penal.
Regístrese notifíquese.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL. (S)


ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
LA SECRETARIA.


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 471-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1654-10.
LA SECRETARIA.


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS










LVR/vania.-
Causa N° 4C-18150-10
INVESTIGACION Nº: 24-F8-1968-02