REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de abril 2010
200° y 151°

DECISIÓN: 482- 10 CAUSA 4C-18145-10

Vistas las actuaciones presentadas por la Dra. NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal (E) Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JULIO CESAR GARCIA Y JESUS GARCIA, prescindiendo este Juzgador de la audiencia establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Representación Fiscal, realiza su solicitud de Sobreseimiento, basado en que desde que ocurrieron los hechos han trascurrido mas de ocho (08) años, y hasta la presente fecha se desconoce quienes fueron los autores, aun cuando el denunciante suministro partes de las características fisonómicas de unos de los sujetos activos, considero inoficioso ordenar la practica de diligencias tendiente al esclarecimiento de los resultados dañosos, ya que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente, carencia de precisión y certeza con fundamento a las máximas de experiencia y el sentido común, motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y habiendo transcurrido ya tanto tiempo y no se ha colectado evidencia alguna que lleve el esclarecimiento de los hechos y de las responsabilidades penales a que haya lugar y por lo tanto no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en razón de todo lo expuesto, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GARCIA y JESUS GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JULIO CESAR GARCIA Y JESUS GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en libro llevado por este tribunal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)


ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS



En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 482-10 se oficio bajo el Nº 1654-10.-.
EL SECRETARIO


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS



LVR/vania
Causa 4C-18145-10
Inv. 24-F8-1846-02