REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de abril de 2010
199° y 151º
DECISION Nº 481-10 CAUSA Nº 4C-18143-10


Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano llamado RAFITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RONDON JIMENEZ, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Representación Fiscal, realiza su solicitud de Sobreseimiento, basado en que no se encuentra agregado el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL que debió ser practicado en su debida oportunidad, a la presunto agraviado ALFREDO RAFAEL RONDON JIMENEZ, el cual es imprescindible para comprobar la existencia de las lesiones sufridas. Por lo tanto en actas no esta comprobado que se haya cometido el delito señalado; en razón de todo lo expuesto, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano llamado RAFITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RONDON JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano llamado RAFITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RONDON JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en libro llevado por este tribunal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)


ABOG. LAURA VILCHEZ
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el Nº 481-10 y se oficio bajo el No. 1654-10
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

LV/vania.-
Causa 4C-18143-10
Investigación 24-F8-0653-03



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de abril de 2010
199° y 151º
DECISION Nº 481-10 CAUSA Nº 4C-18143-10


Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano llamado RAFITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RONDON JIMENEZ, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Representación Fiscal, realiza su solicitud de Sobreseimiento, basado en que no se encuentra agregado el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL que debió ser practicado en su debida oportunidad, a la presunto agraviado ALFREDO RAFAEL RONDON JIMENEZ, el cual es imprescindible para comprobar la existencia de las lesiones sufridas. Por lo tanto en actas no esta comprobado que se haya cometido el delito señalado; en razón de todo lo expuesto, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano llamado RAFITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RONDON JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano llamado RAFITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RONDON JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en libro llevado por este tribunal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)


ABOG. LAURA VILCHEZ
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el Nº 481-10 y se oficio bajo el No. 1654-10
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

LV/vania.-
Causa 4C-18143-10
Investigación 24-F8-0653-03