REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE OIR AL ACUSADO
CAUSA N. 4C-18.129-10 DECISIÓN N. 475-10
En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Abril del Año Dos Mil diez (2010); siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), compareció por ante este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el ciudadano MARIO LUIS PEÑA TORRES, de 55 años de edad, nacido el 13/05/1955, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 7761646, hijo de TRINA TORRES Y CEREFINO PEÑA, de profesión u oficio buhonero, soltero, Residenciado en el Sector el Chorro 1, casa sin numero, Municipio Mara, Telef. 0426-9080366; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de contextura regular, estatura 158 cm., peso 68 KG, tipo de cejas arqueadas, color de cabello canoso, color de piel morena, color de ojos pardos, tipo de nariz regular, tipo de boca regular, presenta cicatriz en región de la frente. Seguidamente la Juez de este Tribunal le impone del motivo de traslado a este despacho y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el imputado, manifestó: “ Yo quiero que me trasladen a la Carcel nacional de Maracaibo, ya que he sido amenazado por otros internos y no puedo decir nombre y temo por mi vida, y me quisieron ahorcar en el pabellon C, celda 1 A, que le dicen los gusanos, y quiero que esto no se alargue mas es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ABG. NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien expuso: Escuchado lo manifestado por mi defendido solicito muy respetuosamente se ordene lo conducente a los fines que se resguarde la vida e integridad física de mi representado, bajo el amparo de lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta. ”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, procede a cumplir con el Debido proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Tutela Judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la citada Carta Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO : Vista la exposición verbal efectuada por el hoy causado MARIO LUIS PEÑA TORRES, debidamente asistido por su Defensora Publica N. 07 de este Circuito Judicial Penal , adscrita a la Unidad de la Defensoria Publica del Estado Zulia, ACUERDA: el traslado del acusado MARIO LUIS PEÑA TORRES, de 55 años de edad, nacido el 13/05/1955, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 7761646, hijo de TRINA TORRES Y CEREFINO PEÑA, de profesión u oficio buhonero, soltero, Residenciado en el Sector el Chorro 1, casa sin numero, Municipio Mara, Telef. 0426-9080366, a quien se le sigue la presente causa signada con el N. 4C- 18.129.-10, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desde su Centro actual de la reclusión que es el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de garantizarle su integridad personal , su derecho a la vida , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, 26 y 49 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),
ABOG. LAURA VILCHEZ RÍOS
LA DEFENSORA PÚBLICA N. 07
ABG. NAKARLY SILVA
EL IMPUTADO
MARIO LUIS PEÑA TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se libro decisión bajo el N. 475-10 y se oficio bajo el N. 1.683-10
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL