REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P


CAUSA N° 4C-17299-09 __________ DECISIÓN N° 470-10


En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Diez, siendo las nueve (9:00) de la Mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa signada bajo el N° 4C-17299-09, relacionada con la solicitud realizada por la ABOG. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Publica N° 12 adscrita a la Unidad de defensa Publica, en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Roberto Carlos Aguilera. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ABOG. DEICY RIVAS, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del imputado de autos OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ, con su defensa ABOG. ISBELY FERNANDEZ. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra a la ABOG. DEICY RIVAS, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS, para la conclusión de la investigación seguida al ciudadano OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Roberto Carlos Aguilera, por cuanto todavía faltan actuaciones que practicar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este acto toma la palabra a la defensa ABOG. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Esta Defensa solicita el lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS, para presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Oídas como han sido la exposición del fiscal y de la defensa, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que concluya su investigación contados a partir de la presente fecha hasta el día LUNES SIETE (07) DE JUNIO DE 2010, para el Representante del Ministerio Público emita su respectivo Acto Conclusivo. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el Nº 470-10.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),



ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
LA REPRESENTANTE FISCAL



ABOG. DEICY RIVAS

EL IMPUTADO



OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ
LA DEFENSA


ABOG. ISBELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. YOMAIRA CARRASCAL



LVF/rodolfo
Causa No. 4C-17299-09.-