REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril del 2010.
200° y 151°


RESOLUCION N° 476-10.- CAUSA No. 4C-17210-09.-

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, de fecha 16-10-09, en donde solicita a este Tribunal se decrete el ARCHIVO FISCAL de la causa signada con el N° 4C-17210-09, seguida en contra del Imputado HEROLD ALBERTO BOSCAN CARROZ, este Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 01 de Febrero del 2009, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano HEROLD ALBERTO BOSCAN CARROZ, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de encontrarse vinculado en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, fecha en la que este Juzgado en Funciones de Control, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que en fecha 28 de Marzo de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico solicitando el cese de toda medida cautelar que le hubiese sido decretada al Imputado HEROLD ALBERTO BOSCAN CARROZ, por considerar procedente el Archivo Fiscal de la causa, en virtud que en el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la fecha no se ha recabado suficientes elementos de convicción para formular la respectiva acusación, en razón de lo expuesto, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho hacer CESAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del mencionado Imputado por ante este Tribunal, decretada por el Tribunal en la fecha de su presentación. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: HACER CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del Imputado HEROLD ALBERTO BOSCAN CARROZ por ante este Tribunal, decretada en la fecha de su presentación, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal en la investigación seguida por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Regístrese, Notifíquese y ofíciese bajo el N° 1.669-10.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el N° 476-10

LA SECRETARIA


LVR/rodolfo
Causa N° 4C-17210-09.-