REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Abril de 2.010
200° y 150°

Decisión N° 466-10 Causa No.4C-18.314-10

Consta en actas escrito presentado por la ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO , Fiscal (A) Trigésimo Quinto Especializado del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, El Adolescente y la Familia mediante el cual solicita a este Juzgado se le conceda la prorroga de quince (15) días adicionales, para presentar el acto conclusivo correspondientes, donde se encuentra como imputados VIRGINIA CAROLINA LEÓN JURADO Y JONATHAN JOSÉ PORTILLO AGUILAR, en virtud de que ha sido imposible para esta representación fiscal, practicar algunas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupa, todas estas diligencias fueron ordenadas por este Despacho oportunamente y sus resultas hasta la presente fecha no han sido recibidas y las mismas son de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en la comisión del delito, en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 27/03/2010 fue presentado por los ciudadanos imputados VIRGINIA CAROLINA LEÓN JURADO Y JONATHAN JOSÉ PORTILLO AGUILAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DARIANNA CHIQUINQUIRA CARRUYO NAVARRO.-

Ahora bien, consagra el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicita el sobreseimiento o en su casa archivar las actuaciones, dentro de los treintas días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.


En consecuencia, atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de prorroga formulada por el representante del Ministerio Publico, y siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, se evidencia que la referida solicitud fue introducida en tiempo hábil, y por lo que se evidencia que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el articulo anteriormente indicado; considerando este Juzgador procedente y ajustado en derecho ADMITIR LA SOLICITUD DE PRORROGA, concediéndole un lapso de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo que ha bien tenga el Ministerio Publico, venciéndose dicho lapso el día MARTES 11-05-2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el LAPSO DE PRORROGA de quince (15) para presentar el acto conclusivo que ha bien tenga el Ministerio Publico, en la causa que se sigue en contra de los ciudadanos VIRGINIA CAROLINA LEÓN JURADO Y JONATHAN JOSÉ PORTILLO AGUILAR de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DARIANNA CHIQUINQUIRA CARRUYO NAVARRO ; venciéndose dicho lapso el día MARTES 11-05-2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes de lo aquí acordado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,



ABG. LAURA VILCHEZ RIOS

LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el N° 466-10, asimismo se libraron boleta de notificación y se remitieron al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con oficio N° 1638 -10.-


LA SECRETARIA


ABG. YOMAIRA CARRASCAL







LVR/hc.-
Causa: 4C-18314-10