REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Abril de 2010
200° Y 151°
ACTA DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, Martes veinte (20) de Abril 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) de la mañana, luego de un breve lapso de espera, hora fijada para realizar la AUDIENCIA de conformidad con lo establecido en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del acuerdo reparatorio solicitado en fecha 16 de Marzo del 2010 por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, entre la imputada ROSAURA JOSEFINA CAÑIZALEZ MAVAREZ y la victima YEXI ELBA TAPIA, en la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA. Se constituyó la ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS, actuando como Juez Cuarta de Control (S), como secretaria la abogada YOMAIRA CARRASCAL, en su sede, el Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico abogado CARLOS INFANTE, Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: El Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico Abog. CARLOS INFANTE, la imputada ciudadana ROSAURA JOSEFINA CAÑIZALEZ MAVAREZ, con sus defensoras las abogadas PAOLA FERRAY Y MAYRENE MIQUILENA y la victima la ciudadana YEXI ELBA TAPIA. En este acto se le concede la palabra a la imputada, quien expuso:”Como dije inicialmente no tengo el dinero completo porque yo no trabajo no tengo trabajo y lo poco que tengo hasta los momentos yo lo que tengo es setecientos (700,oo) Bolívares fuertes con denominación de catorce (14) billetes de cincuenta bolívares fuertes, y el resto en seis (06) pagos restando mil trescientos (1.300,oo) Bolívares fuertes, comenzando a pagar el 14 de Mayo del presente año, con un monto de 250,oo bolívares fuertes, el 01 de Junio del presente año, por un monto de 250,oo bolivares fuertes, para el 15 de Junio del presente año por un monto de doscientos bolivares fuertes (250,oo), el 30 de Junio del presente año por un monto de doscientos cincuenta bolivares fuertes (250,oo) y el 15 de Julio del presente año por un monto de trescientos bolivares fuertes (300,oo) para un total de dos mil bolivares (2.000,oo) fuertes, es todo, Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana YEXI ELBA TAPIA, quien expuso: “Si ella no puede pagar de otra forma estoy de acuerdo en seis (06) pagos, propuesto por la ciudadana Rosaura y recibo en mis manos la cantidad de setecientos bolivares fuertes (700,oo) restando mil trescientos Bolivares fuertes (1.300,oo) es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal quien expuso:”Visto el acuerdo reparatorio este Representante Fiscal no se opone a las condiciones establecidas en el mismo y una vez realizado el ultimo pago a la victima, solicito al Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° primer supuesto en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal es todo. Visto lo expuesto por la victima no tengo objeción alguna. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho interpuestos por las partes, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Una vez analizadas las actuaciones se evidencia que nos encontramos en presencia del DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, En razón de la exposición realizada tanto por la Imputado como por la Defensa Privada, en donde solicitan la procedencia del ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que nos encontramos en presencia del un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto la cancelación de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700,OO) FUERTES con denominación de catorce (14) billetes de cincuenta bolívares fuertes entregados en el día de hoy a la victima, así como el recibimiento conforme de esta cantidad por parte de las victima y del mismo modo vista la opinión favorable, y el resto parea ser cancelados en seis (06) pagos restando la cantidad mil trescientos (1.300,oo) Bolívares fuertes, comenzando a cancelar el primer pago el día 14 de Mayo del presente año, con un monto de 250,oo bolívares fuertes, el segundo pago el día 01 de Junio del presente año, por un monto de 250,oo bolivares fuertes, el tercer pago para el día 15 de Junio del presente año por un monto de doscientos bolivares fuertes (250,oo), el cuarto pago para el día 30 de Junio del presente año por un monto de doscientos cincuenta bolivares fuertes (250,oo) y el ultimo pago el día 15 de Julio del presente año por un monto de trescientos bolivares fuertes (300,oo) para un monto total de dos mil bolivares (2.000,oo), solicitado por el Ministerio Publico, en escrito de 16 de Marzo de 2.010, evidenciándose además que la imputada no se encuentran sujeta a ninguna otra Medida y no posee conducta predelictual, siendo APROBADO el presente ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y una culminado el pago correspondiente, se acordara el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana ROSAURA JOSEFINA CAÑIZALEZ MAVAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, ASI SE DECIDE. Concluyó el acto siendo las 11:00 de La mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el numero 461-10. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S),
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS.
L EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG CARLOS INFANTE
LA VICTIMA
YEXI ELBA TAPIA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADA PAOLA FERRAY ABOG. MAYRENE MIQUILENA
LA IMPUTADA
ROSAURA JOSEFINA CAÑIZALEZ MAVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
LVR/rodolfo
Causa N° 4C-18249-10