REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ART. 45 DEL COPP

CAUSA N° 4C-17738-09 DECISIÓN N° 460-10

En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 AM), día y hora fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para realizar AUDIENCIA ORAL, de verificación de cumplimiento de Obligaciones, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ISAURO ANTONIO URDANETA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Cuarto, presidido por la ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS, actuando como secretaria la ABOG. YOMAIRA CARRASCAL. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO del Ministerio Público, Abog. JORGE LUIS PAZ, el imputado ISAURO ANTONIO URDANETA; el ABOG. EURO ISEA ROMERO Defensor Privado. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dio inicio al acto, informando a los presentes el objeto y significado de la Audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de acta ISAURO ANTONIO URDANETA, quien expuso: “Como yo di cumplimiento a las obligaciones que me dijo el tribunal, pido se me cierre el caso, es todo”. En este estado se le concedió la palabra al defensor privado ABOG. EURO ISEA ROMERO, quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas a mi defendido, solicito al tribunal proceda conforme a la Ley y decrete la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° ibídem; asimismo solicito copias certificada de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Abog. JORGE LUIS PAZ, Fiscal AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO del Ministerio Público, quien expone: “No me opongo a la solicitud realizada por el ABOG. EURO ISEA ROMERO, actuando con el carácter de defensor del imputado ISAURO ANTONIO URDANETA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa y por vía de consecuencia sea decretada La Extinción de la Acción Penal, es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público y por la defensa de actas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Visto la solicitud de la defensa privada ABOG. EURO ISEA ROMERO mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de su defendido el ciudadano ISAURO ANTONIO URDANETA, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y asimismo visto lo manifestado por el ciudadano Abog. JORGE LUIS PAZ, Fiscal AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO del Ministerio Público, mediante el cual no se opone a la solicitud realizada por la defensa privada ABOG. EURO ISEA ROMERO; y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa, que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuesta por este Juzgado de Control, y finalizaron el régimen de prueba impuesto según Decisión N° 1195-09 de fecha 22-07-09, tales como la Presentación cada Treinta por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario como se evidencia del oficio N° 1477-2010, emanado de la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (39) de la presente causa; así como el pago al ICLAM por la cantidad de 1.000 bolívares fuertes a la Cuenta Corriente BANFOANDES N° 00070060610000001326 y la cantidad de 100 Bolívares Fuertes a nombre del SAMAR en la Cuenta Corriente Banco de Venezuela N° 01020501860000939809, cuyos recibos de Pagos fueron consignados ante este tribunal el día 23 de Octubre de 2009 mediante diligencias realizadas por el ABOG. EURO ISEA ROMERO, razón por la cual habiendo cumplido el imputado a cabalidad cada una de las obligaciones impuestas este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la defensa y en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ISAURO ANTONIO URDANETA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello con fundamento en lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° ejusdem y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL; asimismo acuerda proveer las copias solicitadas por el defensor Privado. Concluyó el acto siendo las Once (11:00 AM) de la Mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias bajo el No. 460-10. Terminó, se leyó y conforme firman-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, (S)

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS.

EL FISCAL (A) N° 28 DEL MINISTERIO PUBLICO



ABOG. JORGE LUIS PAZ


EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. EURO ISEA ROMERO


EL IMPUTADO



ISAURO ANTONIO URDANETA






LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL









CAUSA N° 4C-17738-09
LVR/mer