REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de ABRIL de 2010
200° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN N° 462 -10 CAUSA 4C-17.908-09

JUEZ CUARTO DE CONTROL SUPLENTE: DRA. LAURA VILCHEZ RÍOS
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JESUS ANGEL ESTRADA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: ENDER JOSÉ FUENMAYOR, JÚNIOR NIEVES CADENA, EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES Y TONY RAFAEL RIVERO MONTES
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. MARIA BEJARANO Y ABOG. ENDER SARCOS
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABOG. YOMAIRA CARRASCAL


En el día de hoy Martes Veinte (20) de Abril de Dos mil diez (2010); siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30) de la mañana, día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Zulia, luego de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Trigesima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENDER JOSE FUENMAYOR, JUNIOR NIEVES CADENA, EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES Y TONY RAFAEL RIVERO MONTES, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA. LAURA VILCHEZ RÍOS, actuando como secretaria la ABOG. YOMAIRA CARRASCAL. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico ABOG. JESÚS ÁNGEL ESTRADA, los imputados ENDER JOSÉ FUENMAYOR, JUNIOR NIEVES CADENA, EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES Y TONY RAFAEL RIVERO MONTES, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS y la ABOG. MARIA BEJARANO Y ABOG. DOUGLAS PARRA Defensores Privados de los imputados ENDER JOSE FUENMAYOR, JUNIOR NIEVES CADENA, EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES Y TONY RAFAEL RIVERO MONTES. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a los presentes el objeto y significado de la Audiencia, informando de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante del Ministerio Público la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. JESÚS ÁNGEL ESTRADA, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignando en fecha 24/11/2009 en el cual acusa formalmente a los ciudadanos ENDER JOSÉ FUENMAYOR FUANMAYOR, JÚNIOR NIEVES CARDENAS, EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES Y TONY RAFAEL RIVERO MONTES por considerarlo Coautores y responsables del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito sea totalmente admitida la Acusacion y los Medios de pruebas en esta ofertados ; se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada en fecha 10/10/2009, toda vez que estamos frente a un delito con una pena corporal superior a tres años, la cual se encuentra evidentemente no prescrita, por lo que son considerados como persona de alta peligrosidad en el sentido de poder obstaculizar el proceso, entre ellos testigo y expertos; y en si mismo el daño causado lo conformaría como peligro de fuga previsto por el legislador, IGUALMENTE SOLICITE SE DICTE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE A LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL INMUEBLE INDICADO EN EL CAPITULO SEXTO DEL ESCRITO ACUSATORIO, solicitando el correspondiente auto de apertura a juicio y finalmente solicito igualmente copias simples del presente acta. Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente, se procede a identificar a los imputados de actas 1.- JÚNIOR JOSÉ NIEVES CADENAS; de 28 años de edad, nacido el 28-03-81, venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de Identidad N° 22.144.440; hijo de NIEVES JUAN y DE CADENAS CELINA, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Barrio El manzanillo, Av. 25, Calle 21, Casa N. 25-413 Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, Impuesto el procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 Ejusdem, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, así como del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no deseaba declarar, Es todo.” 2.- EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES; de 35 años de edad, nacido el 05-12 -1974, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de Identidad Indocumentado ; hijo de FUENTES BARABDICA y de OROZCO ADALBERTO, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en AV, 49J, Barrio Pueblo Bolivariano, casa N. 197-69, al fondo de la Empresa Pepsi, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, Impuesto el procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, así como del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no deseaba declarar, Es todo.”, 3.- TONIS RAFAEL RIVERO MONTES; de 35 años de edad, nacido el 07-03-74, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de Identidad N- E- 83.069.764 ; hijo de MONTES SENAIDA y de RIVERA LUIS , de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Sector Los Cortijos, Barrio San Fe I, calle 9, a seis casas de la Panadería , Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, Impuesto el procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 Ejusdem, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, así como del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no deseaba declarar, Es todo.” 4.- ENDER JOSÉ FUENMAYOR FUEMAYOR de 22 años de edad, nacido el 07-03-74, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de Identidad N- 21.045.472 ; hijo de Beatriz Fuenmayor y de Ender Fuenmayor , de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en Barrio Santa Fe II, calle 05, Casa sin numero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, Impuesto el procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 Ejusdem, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, así como del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no deseaba declarar, Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la Defensa a cargo del ABOG. MARIA BEJARANO, quien expuso: Ratifico el Escrito de Contestación de Acusación de fecha 15-12-2009, a favor de mis defendidos ENDER JOSÉ FUENMAYOR, JÚNIOR NIEVES CADENA, EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES Y TONY RAFAEL RIVERO MONTES, e igualmente ratifico la solicitud hecha por esta Defensa en el Escrito de Contestación de la Acusación del Ministerio publico, por cuanto hemos llegado a este acto y no se encuentra agregadas a las atas de este expediente la copia de la Causa N. 24-F-45-0490-09, que se encuentra en la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio publico, siendo esta prueba pertinentes y necesaria para ejercer el Derecho de Defensa ante el Tribunal que corresponda conocer de esta causa en Juicio , es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes integrantes del proceso, este Juzgado Cuarto de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho realizados por las partes, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones y pronunciamientos, este Tribunal pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera , en fecha 24 de Noviembre 2009, ratificada en esta audiencia preliminar; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en fecha 24 de Noviembre 2009, así como la Comunidad de las Pruebas Ofrecidas por la Defensa técnica de los imputados ; conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, menos la petición de Oficiar a la Fiscalia N. 45 del Ministerio publico con relación a la causa de investigación Fiscal N.24-F-45-0490-09, y se admiten las Pruebas en esta audiencia Preliminar, en cuanto solo al acusado TONY RIVERO, escrito que corre inserto desde el folio (38 al 43) por no indicar en su escrito de contestación la necesidad y pertinencia de la prueba , por cuanto no hay logicidad entre los peticionado y lo que se quiere demostrar. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuera decretada en fecha 10/10/2009 a los ciudadanos ENDER JOSÉ FUENMAYOR FUENMAYOR, JÚNIOR NIEVES CÁRDENAS, EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES Y TONY RAFAEL RIVERO MONTES por considerarlo Coautores y responsables del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5 del articulo 46 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO Se declara con Lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE A LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL INMUEBLE INDICADO EN EL CAPITULO SEXTO DEL ESCRITO ACUSATORIO. QUINTO: Se Ordena el auto de Apertura a Juicio quedando las partes emplazadas a que ocurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de la presente causa; en tal sentido remítase la causa al Juez de Juicio en su oportunidad Legal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:00 horas de la mañana. Así como también que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se registró la presente decisión bajo el No. 462 -10. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. LAURA VILCHEZ RÍOS.-
EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. JESÚS ÁNGEL ESTRADA


LOS DEFENSORES PRIVADOS



ABOG. MARIA BEJARANO ABG. ENDER SARCOS


LOS IMPUTADOS



ENDER JOSÉ FUENMAYOR JÚNIOR NIEVES CADENA


EDGAR ENRIQUE OROZCO FUENTES Y TONY RAFAEL RIVERO MONTES



LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
CAUSA N° 4C- 17.908-09
LVR/hc