REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
 
Maracaibo, 30 de Abril de 2010
 
200°  y  149°
 
 
             Vista la audiencia celebrada en  esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del   ciudadano ANGEL DE JESUS PUCHE SOTO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada por este tribunal en fecha 05/023/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos: 
 
 
         Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que  el ciudadano ANGEL DE JESUS PUCHE SOTO, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 05/02/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal,  es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada TIBISAY DEL CARMEN NIETO, quien expuso: “Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles, constancia emanada de la Unidad Educativa “Don Omar León Salas”, de fecha 29-04-2010, de la cual se observa que mi defendido dio cumplimiento a la obligación de prestar servicio comunitario, y constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario suscrita por la delegada de prueba, Abogada Deicy Moreno, quien deja constancia que finalizo el régimen impuesto por el lapso de un año. Esta defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 05 de Febrero de 2009, es por lo que esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva excluir de pantalla a mi defendido en virtud de que presenta solicitud ante dicho organismo, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, es todo” 
 
	Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ANGEL DE JESUS PUCHE SOTO, lo siguiente: Al folio 137 de la causa, se evidencia Constancia emanada de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, de fecha 09 de febrero de 2010, mediante la cual informa que el acusado de autos cumplió el régimen impuesto el día 05 de febrero de 2010, así mismo se evidencia al folio 238, comunicación de fecha 29 de Abril de 2010, mediante la cual la subdirectora de la UEE. Don Omar León Salas, informa la labor comunitaria cumplida por el acusado Ángel Puche. En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
 
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS PUCHE SOTO, nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 24-03-1975, de 34 años de edad, de Estado Civil Soltero (concubino), de Profesión u Oficio del chofer, titular de la cédula de identidad número V-11.868.350, hija de JESUS ANGEL PUCHE y CARMEN SOTO y residenciado en el Barrio Bello Monte calle 126D, casa No. 43-74, Teléfono: 0261-7351078/04168615551, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belkis Josefina Ruza. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 
 
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
 
 
 
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
 
 
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 024-10 en el libro llevado a este efecto
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
 
 
 
 
 
 
 
 
CAUSA N° 2C-2635-01.-
 
 
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