REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2010 200° y 149°
Vista la presente causa, seguida en contra del imputado FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULO y USO DE DOCUMENTO FALSO, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y analizada como ha sido, este Tribunal para resolver observa:

Del análisis de las actas que conforman la causa se evidencia que en fecha 16 de los corrientes, la Fiscalia 40° del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal de Control, al ciudadano imputado FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULO y USO DE DOCUMENTO FALSO, siendo que en esa oportunidad le fue decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y se ordenó que el proceso continuara por las reglas del procedimiento ordinario, y en esa misma fecha se ordenó oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informara si al mencionado imputado se le sigue causa por ante ese Juzgado de Control.

Al folio 42 se evidencia oficio N° 1605-10, de fecha 28 de Abril del 2010, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Tribunal que el imputado FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, se le sigue causa por ante ese Despacho, signada con el N° 6C-19456-09, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, ESTAFA AGRAVADA Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, sin indicación de la fase en que se encuentra la referida causa.

Ahora bien, El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

En consecuencia y por cuanto se evidencia que los delitos que merecen mayor pena, son los imputados al ciudadano FERNANDO DAVID MORALES LOLLET en la causa seguida por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia En funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como lo son los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y ESTAFA AGRAVADA, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa, y declara COMPETENTE POR CONEXIDAD al referido Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida en contra del imputado FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, Y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma, al Juzgado Sexto de Primera Instancia En funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, ordenándose la inmediata remisión de la causa. Todo de conformidad con los artículos 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase la causa. CUMPLASE.- LA JUEZ DE CONTROL, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 399-10, se notificó bajo el N° 2024 y se remitió la causa bajo el N° 2025-10.-


LA SECRETARIA ABOG. LOHANA RODRIGUEZ































CAUSA N° 2C-16404-10.-