REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de abril de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(ART. 45 DEL C.O.P.P)

Decisión N° 395-10.- Causa N° 2C-712-06

En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano YEFRID ALEXANDER RAMIREZ OSORIO, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 10-02-2010. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Juez Segundo de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado FERNANDO SOTO, el imputado YEFRID ALEXANDER RAMIREZ OSORIO, el Defensor Privado Abogado JOSE MADRIZ. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: YERFRI ALEXANDER RAMIREZ OSORIO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 23-04-1979, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.080.034, profesión u oficio albañil, soltero, hijo de ELKIS RAMIREZ y YADIRA CASTILLO y residenciada en Barrio la Polar, calle 188, casa No. 48H-34, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Telef: 0424-603.9487. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Defensor Privado JOSE MADRIZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido no ha cumplido con la obligación de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo, solicito ciudadana Juez se me otorgue una PRORROGA DE UN (01) AÑO, para que mi defendido cumpla con lo mencionado de presentarse cada sesenta (60) días ante el referido Departamento de Alguacilazgo. En es mismo sentido quiero comunicar al Tribunal que mi representado ah cumplido la mitad de lo impuesto por este Tribunal en relación a las mejoras realizadas en la sede de la Iglesia Cristo Rey Victorioso, correspondiente ala obligación de cumplir servicio comunitario, de la cual en su momento procesal consignare recaudos respectivos por cuanto de la misma no hay evidencia en actas. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la Prorroga solicitada. Es todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano YEFRID ALEXANDER RAMIREZ OSORIO: “No voy a declarar”. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que no se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano YEFRID ALEXANDER RAMIREZ OSORIO, en cuanto a la obligación presentarse cada sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenado por este Tribunal en fecha 10-02-2010 y vista la solicitud hecha por el Defensor Privado JOSE MADRIZ, en el sentido de que se le otorgue una PRORROGA DE UN (01) AÑO, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, otorgar al ciudadano YEFRID ALEXANDER RAMIREZ OSORIO una PRORROGA DE UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, y en cuanto a la obligación de trabajo comunitario y fijación de aviso en la Iglesia Cristiana Evangélica Cristo Rey Victorioso, se ordena oficiar a la referida Iglesia para que informe acerca del cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA PRORROGA DE UN (01) AÑO al ciudadano YEFRID ALEXANDER RAMIREZ OSORIO contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, y en cuanto a la obligación de trabajo comunitario y fijación de aviso en la Iglesia Cristiana Evangélica Cristo Rey Victorioso, se ordena oficiar a la referida Iglesia para que informe acerca del cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL 24º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FERNANDO SOTO
EL IMPUTADO


YEFRID ALEXANDER RAMIREZ OSORIO
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JOSE MADRIZ

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 395-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/Daniela. **
Causa 2C-712-06