REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 26 de ABRIL de 2010
200° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nº 382-10 Causa Nº. 2C- 16416-10
En el día de hoy Lunes (26) de Abril de 2010, siendo la una d la tarde (1:00PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Cuarta, Abg. ANA MARIA PIMENTEL, del Ministerio Publico. Se constituye el Tribunal Segundo de Control con la presencia de la ABG. DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico, ABG. ANA MARIA PIMENTEL y el imputado, CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ, previa citación. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al imputado, CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ, quien fue citado en calidad de imputado por esta Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico en la causa fiscal signada con el No. 24-F14-1453-09, iniciada en virtud de denuncia de fecha 07/12/09 formulada por el ciudadano ERASMO SEGUNDO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.893.989, en la cual manifiesta que, en fecha 05/12/09, siendo aproximadamente las 10:00AM, en momentos en que se encontraba frente a su residencia, ubicada en el sector 18 de Octubre, en la avenida B1, de esta ciudad, se presentó el imputado de autos vociferando una serie de improperios en contra de la progenitora del mismo, y como este último le indico que depusiera de su actitud ello en razón a que la misma era una señora de edad, el imputado de manera intespectiva arremetió físicamente en su contra con un objeto contundente (bastón), ocasionándole “herida contusa de nueve centímetros de longitud en cuero cabelludo de región frontal, excoriación en dedo anular de mano izquierda con edema en toda la mano izquierda y contusión equimotica en brazo derecho y tórax posterior”; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de presentación periódica y de prohibición de acercarse a la víctima, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de presentación. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si poseen abogados que los asista en la presente causa, manifestando el mismos, si tengo y se encuentra en este tribunal se llama, TAHINACHAHRAZAD VALCONI, por lo cual y por cuanto se encuentran presente en la sala de este despacho Judicial los abogados, TAHINACHAHRAZAD VALCONI, se les impuso del nombramiento recaído en su persona, para lo cual manifestó: Acepto la defensa de el imputado, CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ, y JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON TODOS LOS DEBERES INHERENTES A DICHO CARGO, así mismo quiero manifestar mi domicilio procesal; sector panamericano, calle 74 avenida 88 casa N° 87-75 Telef.04146328135, Impr. 98064. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.171.648, residenciado en el sector 18 de Octubre avenida 1B con calle JK casa N° 16JK, hijo AMANDA MARGARITA SANCHEZ Y JESUS ANGEL MORENO, difunto, Telef. 02617432973, Municipios Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura gruesa, estatura, 173, peso 98, tipo de cejas, regulares, cabello, rizado canoso, piel color clara quemada, ojos verdes, nariz regular, boca regular. Presenta cicatriz en la piel izquierda platina con catorce tornillos. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, de igual forma se le participo de sus derechos establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado, CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ, NO QUIERO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana Defensora, TAHINACHAHRAZAD VALCONI, exponiendo: Vistas las actas que conforman la presente causa esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal en relación a la medida cautelar solicitada relacionada, relacionada con ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica de mi defendido ante el tribunal, en virtud de que el mismo fue notificado por el ministerio publico en fecha 19 de marzo y la misma fue recibida por mi defendido el 23 de marzo del presente año, por lo cual la misma se encontraba extemporánea razón por la cual, la Fiscalia libro nuevamente la citación para el día 20 de abril fecha en la cual asistió sin defensor siendo esta la única oportunidad valedera para imputarle el delito de Lesiones Leves, acordando la Fiscalia su imputación por ante el Juez de control que le corresponda, siendo que el caso de mi defendido la imputación debió ser ante el despacho Fiscal y no ante el Tribunal de control, ya que este tribunal impondrá Medidas Cautelares de Restricción, lo cual seria atentatorio en su derecho a la plena libertad y a la defensa, aunado al hecho que los motivos que originaron la presente denuncia fueron debatidos ante el consejo de protección del Niño Niña y adolescente, en fecha 18 de diciembre del año 2009, en virtud de que el hijo del ciudadano CARLOS MOLERO, hoy imputado en este despacho saliera lesionado por la supuesta victima de este hecho, en el cual se resolvió que las partes en este caso LARRY ANTONIO LYNCH SANCHEZ, ERASMO SEGUNDO SANCHEZ, MARIA EDILIA SANCHEZ, Y EL MENOR JESUS MOLERO, MANTENDRIAN UN CLIMA DE ARMONIA Y RESPETO MUTUO, todo originado por la denuncia que hiciera mi defendido en virtud de que el día que sucedieron los hechos su hijo fuera agredido por la supuesta victima en la presente causa, siendo que la victima en la presente es mi defendido ya que el árbol que se encuentra dentro de la propiedad del ciudadano ERASMO, se cayo desplomando parte de la pared del lindero que se encuentra en la parte trasera ( Fondo) de ambas propiedades, por lo cual consigno expediente del consejo de protección, Carta de buena Conducta, Carta de Trabajo, carta de la asociación comunal, con firmas de los vecinos haciendo constar que mi defendido es una persona responsable y trabajadora que no le gustan los problemas, pero que exigió la reparación del bajareque lo que origino tal discordia, por todo lo antes expuesto solicito se le imponga solo la medida establecida en el ordinal 6° del articulo 256 y no la establecida en el ordinal 3°. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la ley, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Que existen fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del ciudadano, CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Escrito presentado por la representación Fiscal, en el cual manifiesta que existe denuncia de fecha, 07-12-09 realizada por el ciudadano, ERASMO SEGUNDO SANCHEZ, la cual se encuentra agregada a la causa signada por la Fiscalia bajo el N° 24f-14-1453, la cual presento ante este tribunal a efectos videndy, por los hechos ocurridos en fecha: fecha 05/12/09, siendo las 10:00AM, en momentos en que se encontraba frente a su residencia, ubicada en el sector 18 de Octubre, en la avenida B1, de esta ciudad, se presentó el imputado de autos vociferando una serie de improperios en contra de la progenitora del mismo, y como este último le indico que depusiera de su actitud ello en razón a que la misma era una señora de edad, el imputado de manera intespectiva arremetió físicamente en su contra con un objeto contundente (bastón), ocasionándole “herida contusa de nueve centímetros de longitud en cuero cabelludo de región frontal, excoriación en dedo anular de mano izquierda con edema en toda la mano izquierda y contusión equimotica en brazo derecho y tórax posterior”, ahora se evidencia de las actas que ciertamente existe un problema previo, a este, entre el imputado y la victima, el cual ha sido ventilado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo, por lo que considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por las partes, imponer al ciudadano, ciudadano CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el numeral 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, en la presente causa y en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscalia en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar, y no se impone al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva, contenida en el ordinal 3, toda vez que la aquí impuesta es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado, CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.171.648, residenciado en el sector 18 de Octubre avenida 1B con calle JK casa N° 16JK, hijo AMANDA MARGARITA SANCHEZ Y JESUS ANGEL MORENO, difunto, Telef. 02617432973, Municipios Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de ERASMO SEGUNDO SANCHEZ de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima. Asimismo se provee y DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido, en los artículos 280, 281, 282 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se registró la decisión bajo el N° 382-10. Se proveen las copias solicitadas por la defensa y el fiscal. Se da por concluido el acto siendo la 2:40 PM minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANA MARIA PIMENTEL
EL IMPUTADO,
CARLOS JESUS MOLERO SANCHEZ,
LA DEFENSA
TAHINACHAHRAZAD VALCONI
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,
EO/mr.-
Causa N° 2C-16. 416-10