REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de Abril del 2010
199º y 151º
CAUSA 2C-16.366-10 RESOLUCIÓN Nro. 380-10
AUTO ACORDANDO SOLICITUD FISCAL DE PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Procede esta Juzgadora de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 Ejusdem, a pronunciarse en relación a solicitud presentada en el actual asunto por el Abogado JESÚS ANGEL ESTADA GÓMEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente. Alega la Vindicta Pública en su solicitud, que aún faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos investigados, como lo son: “…i) Experticia Química de la sustancia incautada, ii) Experticia en materia Documentología y Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, iii) Comisión al organismo policial seleccionado para practicarlas, sin que hasta el día de hoy se hayan recibido sus resultas, aunado a que iv) fueron citados los funcionarios actuantes a los fines de ser entrevistados, así como el testigo del procedimiento, sin embargo hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho Fiscal…”.
En tal sentido, se deja constancia que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial Nro 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual uno de los artículos que se modifica es el artículo 250 Ejusdem, en la cual se señala: Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (Subrayado de este Juzgado).
Por lo que, conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del 250 reformado, la condición que había de escuchar al imputado, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado con cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.
Dentro de este mismo orden de ideas, se observa que:
En fecha 31 de marzo de 2010, este Tribunal decreto la medida cautelar preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano YERFERSON JOSE SUAREZ, quien también se hace llamar: HENRY ALMARZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EXTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de abril de 2010, el Representante Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga.
Por lo que se observa que habiendo la vindicta pública solicitado la prórroga dentro del termino legal, es decir cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 30-04-10; y habiendo fundamentado su solicitud, es por lo que se acuerda parcialmente con lugar la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de (10) días para que presente su acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 30-04-10, quince días que se vencen el 10-05-10. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abogado JESÚS ANGEL ESTADA GÓMEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero, y se le otorga una prórroga de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entro en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial Nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este el día 10-05-10, en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano YERFERSON JOSE SUAREZ, quien también se hace llamar: HENRY ALMARZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EXTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese y Publíquese. Maracaibo, A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2010. AÑOS 199° y 151°.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, quedando registrada la resolución bajo el N° 380-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
CAUSA N° 2C-16.366-10
EEO/AB.-