REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Maracaibo, 21 de Abril de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


CAUSA: 2C-022-07
RESOLUCION: 370-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCALÍA (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FERNANDO SOTO
IMPUTADO: YESCKSON TORREZ PEREZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA PÚBLICA No. 31: ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ.


En el día de hoy, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano YESCKSON TORREZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público ABOG. FERNANDO SOTO, el imputado YESCKSON TORREZ PEREZ, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico No. 31, ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 13 de Noviembre de 2009, en contra del ciudadano YESCKSON TORREZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la medida de privación de libertad en contra del ciudadano antes indicados, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y se me expidan copias simples del acta, es todo”.- Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para el imputado; por otra parte se explico a los imputados sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales están siendo acusados, así como la pena que podría llegar a imponérseles. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado YESCKSON TORREZ PEREZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.835.890, residenciado en Fundabarrios, Manzana Q, lote No. 01, casa No. 08, Municipio San Francisco Estado Zulia. Quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar por los momentos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 31, Abogado JEAN CARLOS GONZALEZ, quién expuso: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos objetos del proceso; solicito al tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplique la rebaja a que hubiere lugar, tomando en consideración que no posee antecedentes penales, de igual forma solicito me expida copias simples de la presente audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 40° del Ministerio Publico en contra del ciudadano YESCKSON TORREZ PEREZ, y la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto, a los hechos que originaron la presente investigación, referente por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y por los hechos ocurridos el día 12 de Enero de 2007, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano YESCKSON TORREZ PEREZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer a los acusados de autos sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se les sigue en virtud de la entidad de los delitos por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado de auto, su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano YESCKSON TORREZ PEREZ, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta por este Tribunal, al ciudadano YESCKSON TORREZ PEREZ, en la fecha de su individualización, hasta tanto el Juez de ejecución decida el modo de cumplir la pena. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado YESCKSON TORREZ PEREZ, así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena al mencionado ciudadano, de conformidad con el numeral 6, del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el acusado YESCKSON TORREZ PEREZ, se pasa a imponer la pena correspondiente, condenándolo a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la accesoria de Ley contempladas en el articulo 13 y 34 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. En tal sentido, se ordena la permanencia del acusado de autos en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden del Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar al referido Juzgado a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí acordado, así como la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, de manera que se instruye a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisión de la misma en el termino de ley. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 40° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos YESCKSON TORREZ PEREZ, y la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto, a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y por los hechos ocurridos el día 12 de Enero de 2007, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano YESCKSON TORREZ PEREZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer a al acusado de autos sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud que de actas se evidencia que se encuentra cumpliendo condena por la comisión del delito de Homicidio, en la Cárcel nacional de Maracaibo, no encontrándose llenos, en consecuencia los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el acusado de autos, su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano YESCKSON TORREZ PEREZ ORTEGA, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, yo tenia esa droga, y estoy cumpliendo condena por homicidio, que me imponga la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta por este Tribunal, a los ciudadanos YESCKSON TORREZ PEREZ, en la fecha de su individualización, hasta tanto el Juez de ejecución decida el modo de cumplir la pena. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado YESCKSON TORREZ PEREZ, así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena al mencionado ciudadano, de conformidad con el numeral 6, del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el acusado YESCKSON TORREZ PEREZ, se pasa a imponer la pena correspondiente, condenándolo a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRESION, mas la accesoria de Ley contempladas en el articulo 13 y 34 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. En tal sentido, se ordena la permanencia del acusado de autos en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden del Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar al referido Juzgado a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí acordado, así como la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, de manera que se instruye a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisión de la misma en el termino de ley. Así se decide. Culminándose la misma, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión signada bajo el N° 370-10-. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. FERNANDO SOTO
EL ACUSADO,

YESCKSON TORREZ PEREZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG, JEAN CARLOS GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

Causa No. 2C-022-07
EEO/Daniela.-