REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia,
Maracaibo-Estado Zulia.


Maracaibo, 16 de Abril de 2010
199° y 151°

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO.

DECISION N° 031-10. CAUSA N° 2C-S -1.075-10.

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se le expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a practicarse en el Inmueble ubicado en: 1) EN LA CALLE 67 CECILIO ACOSTA ENTRE LAS AVENIDAS 4 Y 8 RESIDENCIA LA GUAJIRA, TORRE SUR APARTAMENTO 8ª, EDIFICIO GRIS CERCANO AL POSTER D07D28 JURISDICCION DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DE ESTE MUNICIPIO MARACAIBO, la cual será practicada por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a fines de poder colectar e incautar evidencias relacionadas con el delitos tipificados en la Ley de Delitos Informáticos. Este Tribunal antes de resolver Observa:
En fecha 16-04-2010, se recibió por ante este Juzgado, escrito emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, solicitando se le expida Orden de Allanamiento para el registro de un Inmuebles ubicado en la siguiente dirección calle 67 Cecilio Acosta entre las avenidas 4 y 8 residencia la guajira, torre sur apartamento 8ª edificio gris cercano al póster D07D28 Jurisdicción de La Parroquia Olegario Villalobos, De Este Municipio Maracaibo, relacionadas con la denuncia recibida mediante llamada telefónica por esa Fiscalía.
Ahora bien, este Juzgado considera procedente en derecho decretar la Orden de Allanamiento, por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de un inmuebles ubicado en: EN LA CALLE 67 CECILIO ACOSTA ENTRE LAS AVENIDAS 4° Y 8° RESIDENCIA LA GUAJIRA, TORRE SUR APARTAMENTO 8ª, EDIFICIO GRIS CERCANO AL POSTER D07D28 JURISDICCION DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DE ESTE MUNICIPIO MARACAIBO, la cual será practicada por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a fines de poder colectar e incautar evidencias relacionadas con tramites ilícitos tipificados en la Ley Especial de delitos informáticos, y donde hace poco tiempo sus ocupantes se dedican a realizar tramites ilícitos informáticos, solicitada por el Abg. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, autorizándose para ello Funcionarios adscritos Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 031-10 y se oficio a la Policía Regional bajo el Nº 1764-10, remitiendo la orden de allanamiento-

LA SECRETARIA.

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
EO/mr.-