REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Abril de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 352-10.- Causa N° 2C- 15.464-09

En el día de hoy, miércoles, catorce (14) de Abril del año dos mil nueve 2010, siendo las diez y horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 18/06/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, la imputada MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL, la defensora Privada Abogada MELISSA ELIZABETH SALAS. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar a la imputada de actas quien quedó identificada de la siguiente manera: MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL, nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 17-01-1946, de 64 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.776.162, hija de PEDRO ANTONIO OLIVA (D) y de MISAELA ANGEL DE OLIVA (D) y residenciada en Tía Juana, Sector Ezequiel Zamora, calle 17, casa No. 78, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6756972, Maracaibo – Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/06/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada MELISSA ELIZABETH ESPINOZA SALAS, quien expuso: “En virtud de que mi defendida ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 18 de Junio de 2009, es por lo que esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, y solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta a la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL, en cuanto a las obligaciones de: 1.- Asistir a una charla de orientación en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de la cual riela constancia al folio 51 de la presente causa, 2.- Presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, de la cual se observa inserto al folio 46 Constancia Suscrita por la Socióloga Nelva González Jefe de la Unidad Técnica y Abogado Odessa Jordán Delegado de Prueba, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, 3.- La compra y entrega de Una Fotocopiadora al Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en un lapso de Sesenta (60) días, de la cual riela inserto ala folio 45, constancia de entrega de la misma ante la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha siete de Enero de 2010, (07/01/2010), 4.- Realizar un depósito por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES a la Cuenta Corriente 00070060610000001326 del Banco BANFOANDES en un lapso de Sesenta (60) días, riela al folio 47 Deposito No. 29931080 de fecha 08 de Septiembre de 2009. En consecuencia, habiendo la imputada antes mencionado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL, nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 17-01-1946, de 64 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.776.162, hija de PEDRO ANTONIO OLIVA (D) y de MISAELA ANGEL DE OLIVA (D) y residenciada en Tía Juana, Sector Ezequiel Zamora, calle 17, casa No. 78, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6756972, Maracaibo – Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez y treinta horas de la Mañana (10:30AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL 40º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ


LA IMPUTADA


MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. MELISSA ELIZABETH ESPINOZA SALAS



LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 352-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ




EEO/Daniela.-
Causa 2C- 15.464-09