REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Abril del 2010
199º y 151º

CAUSA 2C-16.352-10 RESOLUCIÓN Nro. 347-10

AUTO ACORDANDO SOLICITUD FISCAL DE PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Procede esta Juzgadora de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 Ejusdem, a pronunciarse en relación a solicitud presentada en el actual asunto por el Abogado JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente. Alega la Vindicta Pública en su solicitud, que aún faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos investigados, como lo son: “…Tomar entrevista a la ciudadana MARIA NTIVIDAD OCANDO de demás testigos presénciales de los hechos, Practicar Inspección técnica al sitio del suceso, Practicar Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a todos los objetos incautados al Imputado el día de los hechos…”.

En tal sentido, se deja constancia que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial Nro 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual uno de los artículos que se modifica es el artículo 250 Ejusdem, en la cual se señala: Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (Subrayado de este Juzgado).

Por lo que, conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del 250 reformado, la condición que había de escuchar al imputado, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado con cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.

Dentro de este mismo orden de ideas, se observa que:

En fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal decreto la medida cautelar preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano LUIS MIGUEL SULBARAN PALMAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la EMPRESA CJTEL C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de abril de 2010, el Representante Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga.

Por lo que se observa que habiendo la vindicta pública solicitado la prórroga dentro del termino legal, es decir cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 14-04-10; y habiendo fundamentado su solicitud, es por lo que se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de (15) días para que presente su acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 14-04-10, quince días que se vencen el 29-04-10. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud efectuada por el Abogado JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio, y se le otorga una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entro en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial Nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este el día 29-04-10, en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano LUIS MIGUEL SULBARAN PALMAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la EMPRESA CJTEL C.A.
Regístrese y Publíquese. Maracaibo, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2010. AÑOS 199° y 151°.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, quedando registrada la resolución bajo el N° 347-10.


LA SECRETARIA,


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ






CAUSA N° 2C-16.352-10
EEO/AB.-