REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR.
IMPUTADO: ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PÚBLICA 14°: ABOG. CELINA TERAN.
CAUSA No. 1C-271-06 DECISIÓN No. 1C.-0332-10
En el día de hoy, Miércoles (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:35 am de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de el imputado ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL AUXILIAR 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, el imputado ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de que se encuentra PENADO por el Juzgado Segundo de Juicio por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, encontrándose a la orden del Juzgado Tercero de ejecución, y la DEFENSA PUBLICA 14°, ABOG. CELINA TERAN. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 22 de Febrero de 2008, contra el ciudadano ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, por la comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Julio de 2006, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada al mencionado imputado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-06-1985 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, Cédula de Identidad N° 17.180.561, hijo de ALBERTO GUTIERREZ y JUDITH LAFFONT, con residencia en el sector 15, calle 173, verdea 7, casa No 19, La Popular, San Francisco, Estadio Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ciudadana Juez hago del conocimiento del Tribunal que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por lo que solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendida del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos, en este sentido la defensa renuncia a las excepciones opuestas y a la solicitud de la practica del examen toxicológico de mi defendido. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente. ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, al verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, pasa a decidir en los siguientes fundamentos: Al constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra de el imputado ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal sea remitida la presente acusa al Juzgado Tercero de Ejecución pues mi defendido se encuentra penado a la orden de dicho Tribunal y por ultimo solicito copia simple del acta de audiencia, Es Todo”. Así las cosas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDA LA ACUSACIÓN, en contra de ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, por ser Autor en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-06-1985 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, Cédula de Identidad N° 17.180.561, hijo de ALBERTO GUTIERREZ y JUDITH LAFFONT, con residencia en el sector 15, calle 173, verdea 7, casa No 19, La Popular, San Francisco, Estadio Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . QUINTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha en auto por separado. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las 10: 30 am de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 23 (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR.
EL IMPUTADO,
ILLICH RAINIERI GUTIERREZ LAFFONT
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. CELINA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0332-10.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
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