REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. EMIRO ARAQUE.
IMPUTADO: YEINI DEL CARMEN BRICEÑO.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. KIZZY BERRUETA.

CAUSA No. 1C-15904-09 DECISIÓN No. 1C.-0331-10

En el día de hoy, Miércoles (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 am de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, en la causa seguida en contra de la imputada YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. EMIRO ARAQUE, la imputada YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, con medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, y la DEFENSA PUBLICA 25 (E), ABOG. KIZZY BERRUETA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 24° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 26 de Junio de 2009, contra la ciudadana YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Mayo de 2009, , hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada al mencionado imputado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente YEINY DEL CARMEN BRICEÑO GUERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-03-1978 de 31 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° 22.250.338, hijo de Edilia Briceño Guerra y Nelio Briceño, con residencia Barrio Bello Monte, calle 126, a dos cuadras del Liceo Los Maristas, del Municipio Maracaibo, Estadio Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “ Ciudadana Juez hago del conocimiento del Tribunal que mi defendida me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por lo que solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendida del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos, por lo que no se ratifica el escrito presentado por la defensa anterior. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente. ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, al verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, pasa a decidir en los siguientes fundamentos: Al constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra de la imputada YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Asimismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la que se encuentra sometida la imputada, toda vez que los supuesto que la motivaron no han variad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal y por ultimo solicito copia simple del acta de audiencia, Es Todo”. Así las cosas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDA LA ACUSACIÓN, en contra de YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, por ser Autor en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado YEINI DEL CARMEN BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a la acusada YEINY DEL CARMEN BRICEÑO GUERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-03-1978 de 31 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° 22.250.338, hijo de Edilia Briceño Guerra y Nelio Briceño, con residencia Barrio Bello Monte, calle 126, a dos cuadras del Liceo Los Maristas, del Municipio Maracaibo, Estadio Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . QUINTO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la que se encuentra sometida la imputada, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha en auto por separado. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las 10: 30 am de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.



EL FISCAL 24 (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EMIRO ARAQUE.
LA IMPUTADA,

YEINI DEL CARMEN BRICEÑO




LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. KIZZY BERRUETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0331-10.
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.