REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2.010.-
200° y 151°
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 35° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. DEYSI RIVAS.
IMPUTADO: ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA.
DEFENSA PÚBLICA NRO. 6°: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO.
CAUSA No. 1C-9.969-08. DECISIÓN NRO. 0315-10.
En el día de hoy, Viernes 23 de Abril de 2.010, siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la Abog. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PABLO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana BLANCA MARIA SILVA SILVA. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: La Defensa Pública Nro. 29° Abog, JHEAN CARLOS GONZALEZ en colaboración con la Defensa Pública Nro. 30° Abog. AMERICO PALMAR, la Fiscal 35° (A) del Ministerio Publico Abog. DULCE ARAUJO, y del imputado PABLO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, solicito copia d la presente acta, es todo”. Acto seguido se concede la palabra al imputado ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ y quien expone: “No tengo nada que declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Nro. 29° Abg., JHEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadano juez no me opongo a la solicitud fiscal, igualmente solicito se les se mantenga la medida cautelar de libertad decretada a mi defendido, así como copia de la presente acta. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal, el imputado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 01 de Mayo del año 2008 fue presentado ante este Despacho el ciudadano PABLO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, y VEINTIDOS (22) DIAS, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, no puede pretender el Ministerio Publico comenzar a investigar lo ha debido hacer en el lapso correspondiente, por lo que el legislador ha establecido en presente procedimiento; De manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantitas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el treinta (30) días como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy ha transcurrido tiempo suficiente para tener una investigación adelantada, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico, a la cual se ha adherido la defensa, y Acuerda Fijar el lapso de treinta (30) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado PABLO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión registrada en los libros bajo el Nro. 0.315-10.- Siendo las 11:40 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. DULCE ARAUJO
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 29°,
ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
EL IMPUTADO,
PABLO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YM-Rita.-
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